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                PUNTO DE VISTA 
 “INTEGRIDAD TERRITORIAL” Y “SOBERANÍA” DE LOS ESTADOS:
 PREOCUPACIONES BÁSICAS RESPECTO DE LOS DERECHOS INDÍGENAS
 
 American Indian Law Alliance
 y
 Grand Council of the Crees (Eeyou Istchee)
 
 22 de diciembre de 2003
 “INTEGRIDAD 
        TERRITORIAL” Y “SOBERANÍA” DE LOS ESTADOS:PREOCUPACIONES BÁSICAS RESPECTO DE LOS DERECHOS INDÍGENAS
 I. Antecedentes
 En la “Reunión Inicial de 
        Negociaciones para la Búsqueda de Consensos” de la Organización de 
        Estados Americanos relativa al proyecto de Declaración Americana sobre 
        los Derechos de los Pueblos Indígenas (Washington, D.C., 10-12 noviembre 
        de 2003), un número de organizaciones y naciones indígenas de América 
        del Norte realizaron una propuesta conjunta en materia de “integridad 
        territorial” y otros principios (ver el Anexo I). Ya que la 
        propuesta fue presentada en forma oral ante el Grupo de Trabajo de la 
        OEA por un representante de la Nación Metis, en el presente análisis 
        haremos referencia a la misma como la “Propuesta de la Nación Metis y 
        otros”. El texto sugerido pretende revisar el Artículo IV del texto 
        consolidado del Presidente del Grupo de Trabajo, de la siguiente manera: 
        Nada en esta Declaración se 
        entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna 
        encaminada a quebrantar a menoscabar, total o parcialmente, la 
        integridad territorial, la soberanía y la independencia política de los 
        Estados, que se gobiernan a sí mismos de conformidad con el principio 
        de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y por lo 
        tanto poseen un gobierno que representa a todas las poblaciones que 
        pertenecen al territorio sin distinción alguna. [las revisiones 
        propuestas están en negrita] En caso de incluirse en la 
        forma propuesta, la “integridad territorial”, “soberanía” e 
        “independencia política” de los Estados podrían tener implicancias 
        significativas respecto del derecho a la libre determinación y otros 
        derechos humanos de los pueblos indígenas. Asimismo, tales potenciales 
        consecuencias adversas podrían establecer un precedente nocivo para el 
        proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de 
        los Pueblos Indígenas que está siendo considerado actualmente en las 
        Naciones Unidas. De este modo, no sólo los pueblos indígenas de las 
        Américas podrían verse gravemente afectados sino también los de 
        cualquier otra región del mundo.
 La “Propuesta de la Nación Metis y otros” tomó por sorpresa a muchos de 
        los representantes indígenas reunidos en Washington. La Propuesta fue 
        presentada formalmente en la reunión del Grupo de Trabajo del 10 de 
        noviembre. No hubo ninguna notificación o discusión anterior de esta 
        Propuesta en la reunión del Cónclave Indígena (Nov. 9-10). Por lo tanto, 
        nos gustaría aprovechar esta oportunidad para resumir los potenciales 
        problemas de esta Propuesta.
 
 Presentamos este análisis a fin de fomentar la reflexión y el debate 
        entre los pueblos indígenas de toda América y de otras partes, con 
        anterioridad a la próxima reunión del Grupo de Trabajo de la OEA en 
        enero de 2004. Damos la bienvenida e invitamos a otras naciones y 
        organizaciones indígenas a compartir con nosotros sus perspectivas y 
        compromiso.
 
 
 II. Análisis de la “Propuesta de la Nación Metis y otros”
 
 
 1. Preocupaciones respecto de “Nada en esta Declaración …”
 
 La primera preocupación fundamental es que la Propuesta respalda el 
        texto consolidado del Presidente, al aplicar de forma superpuesta las 
        nociones de “integridad territorial”, “soberanía” e “independencia 
        política” de los Estados a todos los derechos humanos de los pueblos y 
        personas indígenas mencionados en el proyecto de Declaración (es decir, 
        “Nada en esta Declaración se entenderá en el sentido …”). La 
        Propuesta afirma que este lenguaje corresponde a la Resolución 2625 
        (XXV) de las Naciones Unidas de 1970 (Declaración sobre los principios 
        de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la 
        cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las 
        Naciones Unidas); la Declaración de Viena de 1993; y la Declaración 
        con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas de 1995 (ver los 
        extractos de estos instrumentos en el Anexo II). Asimismo, se agrega que 
        el texto propuesto “refleja” el lenguaje contenido en estos tres 
        instrumentos internacionales.
 
 Simplemente, estas explicaciones en la Propuesta no son exactas. Ninguno 
        de los tres instrumentos subordina explícitamente todos los derechos 
        humanos de los pueblos y personas indígenas – o cualesquiera otros 
        pueblos y personas – a la “integridad territorial”, “soberanía” e 
        “independencia política” de los Estados. En el contexto de la 
        “integridad territorial” o de la “unidad política”, los tres 
        instrumentos se refieren al derecho de los pueblos a la libre 
        determinación y no a todos los demás derechos humanos de los pueblos o 
        personas.
 
 Respecto de la “libre determinación” e “integridad territorial”, el 
        instrumento más significativo de los tres es la Resolución 2625 (XXV) 
        de las Naciones Unidas de 1970. La Declaración de Viena no 
        agrega mucho a esta discusión, ya que afirma explícitamente que la 
        “integridad territorial” debería aplicarse “con arreglo” a la Resolución 
        2625 (XXV). Es importante destacar que, mientras la Resolución 2625 
        (XXV) prohibe la “distinción por motivos de raza, credo o color”, la 
        Declaración de Viena y la Declaración con motivo del cincuentenario de 
        las Naciones Unidas amplían la frase dentro del mismo contexto a 
        “sin distinción alguna”.
 
 Un lenguaje similar al de la “Propuesta de la Nación Metis y otros”, es 
        decir, “Nada en esta Declaración se entenderá en el sentido …” se 
        encuentra en la Declaración sobre los derechos de las personas 
        pertenecientes a minorías de 1992:
 
        Ninguna disposición de la 
        presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que autoriza 
        actividades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones 
        Unidas, incluidas la igualdad soberana, la integridad territorial y la 
        independencia política de los Estados. 
        Declaración sobre los 
        derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, 
        religiosas o lingüísticas, aprobada por la Asamblea General el 18 de 
        diciembre de 1992 res. 47/135, annex, 47 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 
        210, ONU Doc. A/47/49 (1993), Art. 8, párrafo 4. Sin embargo, la Declaración 
        sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías de 1992 no 
        hace referencia en el Artículo mencionado anteriormente a la “soberanía” 
        de los Estados (sino al principio de la “igualdad soberana” de todos los 
        Estados Miembros de las Naciones Unidas, que es diferente). Asimismo, en 
        general se considera que las minorías no tienen derecho a la libre 
        determinación. Los pueblos indígenas, por el contrario, son “pueblos” 
        con derecho a la libre determinación. Cualquier enfoque que se base en 
        la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a 
        minorías podría alterar seriamente la condición y los derechos humanos 
        de los pueblos indígenas. Sería erróneo, injusto y totalmente 
        inaceptable.
 Al aplicar las nociones de “integridad territorial”, “soberanía” e 
        “independencia política” de los Estados a todos los derechos humanos de 
        los pueblos y personas indígenas en el proyecto de Declaración de la 
        OEA, la “Propuesta de la Nación Metis y otros” expandiría ampliamente la 
        aplicación de dichos términos en forma incierta y sin precedente. Los 
        Estados podrían adquirir nuevos motivos para dominar a los pueblos 
        indígenas y prohibir o circunscribir el ejercicio válido de nuestros 
        derechos básicos. Propuestas similares en materia de “integridad 
        territorial” por parte de los Estados Nórdicos fueron rechazadas por una 
        mayoría sustancial de los representantes indígenas que participan en el 
        proceso de elaboración de normas en las Naciones Unidas en septiembre de 
        2003.
 
 Al invocar el principio de “integridad territorial”, etc. en una amplia 
        gama de situaciones que no tienen nada que ver con la “secesión”, los 
        Estados estarían mejor posicionados para perpetuar el legado del 
        colonialismo y la pobreza que soportan los pueblos indígenas en las 
        Américas. También podrían originarse nuevas e injustificadas 
        limitaciones a las interpretaciones de los tratados de los pueblos 
        indígenas y de los derechos emergentes de los mismos. Estos nuevos 
        problemas resultan probables, ya que nuestros tratados generalmente 
        tratan las dimensiones políticas, económicas, sociales, etc. de nuestros 
        derechos humanos.
 
 Según lo indicó en la reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión de 
        Derechos Humanos (Ginebra, 24 de septiembre de 2003) Aqqaluk Lynge, 
        Presidente de la Inuit Circumpolar Conference (Groenlandia) y Miembro de 
        Greenland Home Rule Government, destacar solamente el principio de 
        “integridad territorial” sin todos los demás principios relevantes del 
        derecho internacional sería invitar a cometer “abusos” o “distorsiones”:
 
        … la Inuit Circumpolar 
        Conference desearía apelar a los estados miembros de los gobiernos de la 
        Comisión de Derechos Humanos y a los gobiernos observadores presentes a 
        fin de modificar su enfoque en la innecesaria fijación del principio de 
        integridad territorial que ha obstaculizado el avance de la Declaración. 
        … [N]o existe ninguna duda en nuestras mentes respecto de que los 
        estados miembros de las Naciones Unidas conocen los principios 
        subyacentes del derecho internacional que continúan siendo el marco para 
        mantener la paz y la seguridad, y la cooperación internacional. Estos 
        principios incluyen mucho más que el principio de la integridad 
        territorial y emplear sólo este concepto en la Declaración constituiría 
        una invitación a cometer abusos o distorsiones respecto de nuestro 
        derecho a la libre determinación. [traducción no oficial al español, 
        énfasis agregado] Los Estados tienen libertad 
        para invocar el principio de “integridad territorial” y otros principios 
        internacionales, en caso de que surjan circunstancias justificables. Por 
        lo tanto, no hay ninguna necesidad de resaltar tales principios en el 
        proyecto de Declaración a fin implicar que estos principios tengan 
        cierta clase de superposición o condición especial.
 Sobre la base de lo mencionado anteriormente, la “Propuesta de la Nación 
        Metis y otros” constituiría efectivamente una norma discriminatoria. 
        Respecto de los pueblos indígenas, la inter-relación entre el derecho 
        humano a la libre determinación y el principio de integridad territorial 
        en el marco del derecho internacional se vería alterada en forma 
        significativa en nuestro detrimento. Asimismo, podrían verse 
        menoscabados otros de nuestros derechos humanos, en formas que aún no 
        han sido determinadas. Estas conclusiones se refuerzan más adelante.
 
 
 
 2. Referencia inadecuada a “soberanía” e “independencia política” de 
        los Estados
 
 La segunda preocupación fundamental es que la “Propuesta de la Nación 
        Metis y otros” en efecto aceptaría que todos los derechos humanos de los 
        pueblos humanos sean interpretados de modo tal de no “menoscabar” la 
        “soberanía” y la “independencia política” de los Estados. La Propuesta 
        respaldaría esta norma de interpretación restrictiva, siempre que los 
        Estados involucrados “se gobiernan a sí mismos de conformidad con el 
        principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, 
        y por lo tanto poseen un gobierno que representa a todas las poblaciones 
        que pertenecen al territorio sin distinción alguna”.
 
 En forma contraria a los que sugiere la “Propuesta de la Nación Metis y 
        otros”, ninguno de los tres instrumentos internacionales que menciona 
        incluye una referencia a los términos “soberanía” e “independencia 
        política” de los Estados. Simplemente, es falso declarar que dicho 
        lenguaje en la Propuesta “surge de” o “refleja” estos tres instrumentos. 
        Ver los extractos en el Anexo II de la Resolución 2625 (XXV) de las 
        Naciones Unidas de 1970; la Declaración de Viena de 1993; y la 
        Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas de 
        1995.
 
 De forma incierta y sin precedentes, la “Propuesta de la Nación Metis y 
        otros” en efecto legitimizaría la subordinación de los derechos de los 
        pueblos y personas indígenas a la “soberanía” de los Estados . ¿Por qué 
        deberíamos reforzar la soberanía de los Estados? Los pueblos indígenas 
        deberíamos preocuparnos por salvaguardar nuestra propia soberanía y 
        garantizar el pleno respeto por nuestros derechos fundamentales.
 
 Asimismo, sería inexacto e injusto sugerir que no podría interpretarse 
        que en el futuro los derechos humanos de los pueblos y personas 
        indígenas “menoscabarían” la soberanía de los Estados . En el derecho 
        local e internacional, está establecido que la soberanía de los Estados 
        no es absoluta. Las obligaciones de respetar los derechos humanos sirven 
        necesariamente para limitar en forma significativa la soberanía de los 
        Estados. Ver, por ejemplo, Comisión Internacional sobre Intervención y 
        Soberanía Estatal, The Responsibility to Protect: Research, 
        Bibliography, Background, Volumen Complementario (sólo en inglés) al 
        Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía 
        Estatal: “La Responsabilidad de Proteger”, (Ottawa: International 
        Development Research Centre, 2001), en página 7-8:
 
        Existen límites importantes 
        y ampliamente aceptados a la soberanía de los estados y a la 
        jurisdicción local en el derecho internacional. … [L]a soberanía de los 
        estados puede limitarse por la costumbre y las obligaciones de los 
        tratados en las relaciones y en el derecho internacionales. Los Estados 
        son legalmente responsables por el cumplimiento de sus obligaciones 
        internacionales, y por lo tanto la soberanía de los estados no puede ser 
        una excusa para no cumplir con las mismas. Las obligaciones asumidas por 
        los estados en virtud de su calidad de miembros de las Naciones Unidas y 
        las correspondientes facultades de la organización mundial presuponen 
        una restricción de la soberanía de los estados miembros en la medida de 
        sus obligaciones en virtud de la Carta. [traducción no oficial al 
        español] Asimismo, ciertos sistemas 
        legales nacionales (por ejemplo el de los Estados Unidos y Canadá), 
        reconocen que tanto los pueblos indígenas como los Estados ejercen la 
        soberanía de distinta manera. El ejercicio de la soberanía indígena 
        incluye necesariamente el ejercicio colectivo de nuestros derechos 
        humanos inherentes. Por todos estos motivos, sería muy perjudicial y 
        regresivo sugerir ahora que no podría interpretarse que ninguno de los 
        derechos humanos de los pueblos indígenas “menoscaba” la soberanía de 
        los Estados. 
 Aunque los Estados “se gobiernan a sí mismos de conformidad con el 
        principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos”, 
        los derechos humanos de los indígenas o de cualesquiera otras personas 
        no deben ser subordinados en forma automática a la soberanía de los 
        Estados. En este respecto, no debería haber una jerarquía rígida que 
        injustificablemente favorezca a los Estados.
 
 También es importante resaltar que estos principios, tales como la 
        “independencia política”, surgen en el contexto de la creación de 
        obligaciones entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Según se 
        afirma en los Principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 2, 
        para. 4), la intención de los principios tales como la “independencia 
        política” es obligar a los Estados Miembros en sus relaciones 
        internacionales:
 
        Los Miembros de la 
        Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de 
        recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad 
        territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en 
        cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones 
        Unidas. Sería extremadamente 
        imprudente para la “Propuesta de la Nación Metis y otros” aceptar la 
        expansión de este principio de independencia política de los Estados. 
        ¿Cuál sería la razón para aplicar este principio a nuestros derechos 
        humanos? Simplemente, no hay ninguna justificación para limitar los 
        derechos humanos de los pueblos indígenas de forma tan transcendente e 
        incierta. 
 
 
 
 3. Uso inadecuado del principio de “integridad territorial” en la 
        Propuesta
 
 En la “Explicación que se acompanará a la propuesta” (ver Anexo I), la 
        “Propuesta de la Nación Metis y otros ” destaca el papel del principio 
        de integridad territorial en el derecho internacional del siguiente 
        modo:
 
        Reconocemos el papel que 
        ocupa el principio de la integridad territorial dentro del marco de la 
        ley internacional. La Carta de la OEA, la Carta Interamericana 
        Democrática, y la reciente Declaración de la Seguridad de las Américas 
        afirman este principio. Esta afirmación no nos 
        informa claramente acerca de la naturaleza del “papel” de la integridad 
        territorial. De todos modos, al examinar los tres instrumentos 
        mencionados, uno puede darse cuenta de algunas cosas. En primer término, 
        la Propuesta manifiesta en forma incorrecta que el principio de 
        integridad territorial se afirma en la Carta Interamericana 
        Democrática. La Carta no menciona de ninguna manera este principio.
        
 En segundo término, la Carta de la Organización de los Estados 
        Americanos y la Declaración sobre Seguridad en las Américas 
        de 2003 afirman en forma explícita el principio de integridad 
        territorial, pero lo hacen básicamente en el contexto de la seguridad 
        colectiva. Estas referencias no pueden servir para justificar la 
        naturaleza y el alcance expansivos de la “Propuesta de la Nación Metis y 
        otros”.
 
 Por ejemplo, en el caso de la Carta de la OEA, se establece que 
        toda agresión por parte de cualquier Estado contra la integridad o la 
        inviolabilidad del territorio de un Estado americano “será considerada 
        como un acto de agresión contra los demás Estados americanos” (Artículo 
        28). También se establece que si la integridad del territorio de un 
        Estado americano se ve afectada “por cualquier … situación que pueda 
        poner en peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo 
        de los principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa 
        colectiva, se aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los 
        tratados especiales, existentes en la materia” (Artículo 29). ¿De qué 
        forma estas referencias a la “integridad territorial” respaldan la 
        posición asumida en la “Propuesta de la Nación Metis y otros”?
 
 Respecto de la Declaración sobre seguridad en las Américas, 
        aprobada en la tercera sesión plenaria de la Conferencia Especial sobre 
        Seguridad en la Ciudad de México, celebrada el 28 de octubre de 2003 
        (OEA/Ser.K/XXXVIII, CES/DEC. 1/03 rev.1), la única referencia a 
        “integridad territorial se encuentra incluida en el párrafo 4r. Sin 
        embargo, el principio es invocado en un contexto de seguridad, donde los 
        “Estados de las Américas” se comprometen a cooperar y a “absten[erse] de 
        recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad 
        territorial o la independencia política de cualquier Estado”:
 
        4. [Nosotros, los Estados 
        de las Américas] Afirmamos que nuestra cooperación para 
        enfrentar las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, 
        preocupaciones y otros desafíos a la seguridad también se fundamenta 
        en valores compartidos y enfoques comunes reconocidos en el ámbito 
        hemisférico.…
 r) El pleno respeto a la integridad del territorio nacional, la 
        soberanía y la independencia política de cada Estado de la región es 
        base fundamental de la convivencia pacífica y la seguridad en el 
        Hemisferio. Reafirmamos el derecho inmanente de legítima defensa, 
        individual o colectiva, de todos los Estados y nuestro compromiso de 
        abstenernos de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la 
        integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, 
        o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones 
        Unidas y la Carta de la OEA. [énfasis agregado]
 En forma opuesta a la 
        “Propuesta de la Nación Metis y otros”, esta Declaración sobre 
        seguridad no procura establecer que el principio de la integridad 
        territorial prevalece sobre los derechos humanos. Por el contrario, en 
        esta Declaración, el enfoque respecto de la seguridad y la cooperación 
        incluye una nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio que es de 
        alcance multidimensional (párrafo 2) y se fundamenta en una amplia gama 
        de “valores compartidos y enfoques comunes” (párrafo 4). Esto incluye a 
        la “integridad territorial” como sólo uno de los al menos 26 distintos 
        aspectos. 
 Otros valores y enfoques que se destacan en la Declaración sobre 
        seguridad en las Américas incluyen: respeto de los derechos humanos y 
        las libertades fundamentales (párrafo 4c); la mejora de la seguridad 
        humana “mediante el pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y 
        las libertades fundamentales de las personas, así como mediante la 
        promoción del desarrollo económico y social, la inclusión social, la 
        educación y la lucha contra la pobreza, las enfermedades y el hambre” 
        (párrafo 4e); la promoción de la cultura democrática (párrafo 4f); la 
        justicia social y el desarrollo humano (párrafo 4g); mejorar la 
        participación de la mujer y su papel en la adopción de decisiones 
        (párrafo 4h); respecto de las persistentes controversias, la necesidad 
        de alcanzar acuerdos negociados inspirados en la justicia y el pleno 
        respeto al derecho internacional y a los tratados vigentes (párrafo 4t); 
        y solidaridad expresada a través de la cooperación económica, técnica, 
        política, jurídica, medioambiental, social, de seguridad y de defensa 
        (párrafo 4x).
 
 Estos ejemplos permiten reforzar un punto clave que deseamos destacar. 
        El principio de integridad territorial no debería emplearse para 
        desestimar o restringir de forma incierta los derechos humanos de los 
        pueblos indígenas. Por el contrario, cuando resulte posible, el 
        principio debería invocarse solamente en forma contextual junto con 
        otros numerosos principios, valores y enfoques del derecho 
        internacional. En este sentido, los diversos valores y enfoques que se 
        integran en la Declaración sobre seguridad en las Américas parecen ser 
        mucho más equilibrados, relevantes y adecuados para satisfacer los 
        desafíos del nuevo Milenio que la limitada y errónea perspectiva 
        adoptada en la “Propuesta de la Nación Metis y otros”.
 
 
 
 4. Descripción inadecuada de la posición del Cónclave Indígena
 
 Respecto del Art. IV (integridad territorial, etc.) del texto 
        consolidado del Presidente, la “Propuesta de la Nación Metis y otros” 
        afirma:
 
        Como lo ha hecho claro el 
        Caucus Indígena, esta provisión debe ser parte de la Sección VI, 
        Provisiones Generales, en lugar de parte de la Sección I respecto a 
        Ámbito de aplicación y Alcances. El Cónclave discutió la 
        posibilidad de mover el Art. IV a la Sección “Provisiones Generales” del 
        Texto. Sin embargo, en la reunión del Cónclave, varios representantes 
        expresaron su preocupación respecto de que la mera sugerencia de mover 
        el Art. IV a otra Sección podría implicar que los representantes 
        indígenas están de acuerdo con el contenido del Artículo. El Cónclave no 
        llegó a ningún acuerdo respecto de que “esta provisión debe ser parte de 
        la Sección VI”.
 
 Conclusiones
 
 Concluimos respetuosamente que la “Propuesta de la Nación Metis y 
        otros”, en caso de ser adoptada, crearía una norma discriminatoria que 
        sería muy desventajosa para los pueblos indígenas. La misma reforzaría 
        la posición legal de los Estados, a expensas de los pueblos indígenas y 
        de nuestros derechos humanos. Claramente, nuestro enfoque colectivo debe 
        centralizarse en salvaguardar la integridad de los territorios y 
        recursos indígenas. Este es un aspecto esencial tendiente a la plena 
        afirmación y ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación. 
        Actualmente, no existe certeza respecto de que los Estados afirmarán en 
        forma inequívoca en cualquiera Declaración de la OEA que el derecho a la 
        libre determinación en virtud del Artículo 1 de los Pactos 
        Internacionales de Derechos Humanos se aplica sin discriminación a 
        los pueblos indígenas de las Américas.
 
 En el actual proceso de elaboración de normas de la OEA, resulta 
        estratégicamente imprudente y peligroso que la “Propuesta de la Nación 
        Metis y otros” extienda potencialmente el alcance y la aplicación de los 
        principios de “integridad territorial”, “soberanía” e “independencia 
        política” de los Estados. Nuestro fin colectivo es no fortalecer el 
        dominio o el control de los Estados sobre nuestros derechos 
        fundamentales.
 
 Además, la Propuesta está llena de errores, incorrecciones y 
        declaraciones confusas. Se nos ha informado que al menos dos de las 
        organizaciones indígenas que inicialmente respaldaron la “Propuesta de 
        la Nación Metis y otros” han solicitado formalmente que sus nombres no 
        se asocien de ningún modo con el texto sugerido.
 
 A fin de fomentar el diálogo y fortalecer el entendimiento, nos gustaría 
        que en el futuro, cualquier potencial propuesta trascendente que impacte 
        sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente 
        sobre nuestro derecho a la libre determinación, sea compartida con otros 
        representantes indígenas. Este diálogo e intercambio vital de ideas 
        debería tener lugar antes de presentar formalmente una propuesta en la 
        reunión del Grupo de Trabajo.
 
 Claramente, un objetivo claro y uniforme entre todos los pueblos y 
        organizaciones indígenas es la adopción de una fuerte Declaración de 
        Derechos de los Pueblos Indígenas. Tanto en la versión de las 
        Naciones Unidas como en la de la OEA, las normas mínimas en materia de 
        derechos humanos en ambos instrumentos deberían ser congruentes y 
        edificantes.
 
 
 Anexo I
 
 Propuesta y texto explicativo presentado en forma conjunta por la 
        Nación Metis y otros
 
 [Nota: A los fines de nuestro análisis, nos referimos a la misma como 
        la “Propuesta de la Nación Metis y otros”. Aquellas naciones u 
        organizaciones indígenas que han retirado su apoyo a esta Propuesta han 
        sido eliminadas del listado de nombres.]
 
 
 10 de noviembre, de 2003
 Grupo de Trabajo encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración 
        Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
 
 
 Sección I, Artículo IV, propuesta revisión (para ser traslada a la 
        Sección VI, Provisiones Generales)
 
 Nada en esta Declaración se entenderá en el sentido de que autoriza o 
        fomenta acción alguna encaminada a quebrantar a menoscabar, total o 
        parcialmente, la integridad territorial, la soberanía y la independencia 
        política de los Estados, que se gobiernan a sí mismos de conformidad 
        con el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los 
        pueblos, y por lo tanto poseen un gobierno que representa a todas las 
        poblaciones que pertenecen al territorio sin distinción alguna.
 
 (Este texto surge de la Declaración de Principios del Derechos 
        Internacional respecto de las Relaciones Amistosos y Cooperación entre 
        los Estados de conformidad con la de las Naciones Unidas, la Declaración 
        de Viena (1993), y la Declaración del 50 Aniversario de la ONU (1995)).
 
 Explicación que se acompañará a la propuesta:
 
 Como lo ha hecho claro el Caucus Indígena, esta provisión debe ser parte 
        de la Sección VI, Provisiones Generales, en lugar de parte de la Sección 
        I respecto a Ámbito de aplicación y Alcances.
 
 Reconocemos el papel que ocupa el principio de la integridad territorial 
        dentro del marco de la ley internacional. La Carta de la OEA, la Carta 
        Interamericana Democrática, y la reciente Declaración de la Seguridad de 
        las Américas afirman este principio. Sin embargo, el principio de 
        integridad territorial tiene que ser condicionada por el respeto de los 
        derechos de los pueblos - pueblos indígenas y no indígenas - al derecho 
        a libre determinación. Esta propuesta refleja el texto adoptado en 1970 
        por los Estados de las Américas y lo demás de los miembros de la 
        Asamblea General de la ONU en la Declaración de los Principios del 
        Derecho Internacional respecto de las Relaciones Amistosos y Cooperación 
        entre los Estados de conformidad con la de las Naciones Unidas y expresa 
        el hecho de que el principio de la integridad territorial no puede ser 
        utilizada para violar los derechos de los pueblos indígenas a la libre 
        determinación.
 
 ____________
 
 Apoyado por la Nación Metis, la Haudenosaune, la Nación Navajo, la 
        National Congress of the American Indian, la Native American Rights Fund 
        y el Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas.
 
 Anexo II
 Extractos relevantes de los instrumentos internacionales
 
 
 
 1. Resolución 2625 (XXV) de las Naciones Unidas de 1970 (selección)
 
 
 Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a 
        las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de 
        conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
 
 
 La Asamblea General,
 …
 1. Solemnemente proclama los siguientes principios:
 ...
 
        El principio de la 
        igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
 En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre 
        determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones 
        Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, 
        sin injerencia externa, su condición política y de procurar su 
        desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de 
        respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
 
 Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o 
        individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de 
        la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las 
        disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas 
        en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la 
        Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:
 
        (a) Fomentar las relaciones 
        de amistad y la cooperación entre los Estados; y
 (b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en 
        cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate;
 y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, 
        dominación y explotación extranjeras constituye una violación del 
        principio, así como una denegación de los derechos humanos 
        fundamentales, y es contraria a la Carta.
 Todo Estado tiene el deber 
        de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto universal 
        a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad 
        de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.
 El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre 
        asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de 
        cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo 
        constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de 
        ese pueblo-Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a 
        cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la 
        formulación del presente principio de su derecho a la libre 
        determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que 
        realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza 
        con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos 
        podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y 
        principios de la Carta.
 
 El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en 
        virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del 
        territorio del Estado que lo administra; y esa condición jurídica 
        distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de 
        la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre 
        determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus 
        propósitos y principios.
 
 Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá 
        en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a 
        quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial 
        de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad 
        con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación 
        de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno 
        que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, 
        sin distinción por motivos de raza, credo o color.
 
 Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento 
        parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de 
        cualquier otro Estado o país. [énfasis agregado]
 
 2. Declaración de Viena de 1995 (selección)
 
 Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptada el 25 de 
        junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Doc. ONU 
        A/CONF.157/23 de 12 de julio de 1993, Parte I, párrafo 2:
 
        Todos los pueblos tienen el 
        derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, determinan 
        libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo 
        económico, social y cultural.
 Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a 
        dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación 
        extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el 
        derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de 
        conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar 
        su derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia 
        considera que la denegación del derecho a la libre determinación 
        constituye una violación de los derechos humanos y subraya la 
        importancia de la realización efectiva de este derecho.
 
 Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho 
        internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación 
        entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, 
        nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta 
        acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o 
        parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados 
        soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el 
        principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los 
        pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la 
        totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna.
 
 3. Declaración con motivo 
        del cincuentenario de las Naciones Unidas de 1995 (selección)
 
 Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas 
        (A/RES/50/6, 9 de noviembre de 1995)
 
 PAZ
 1. Con el fin de hacer frente a esas dificultades, y reconociendo al 
        mismo tiempo que toda medida encaminada a alcanzar la paz, la seguridad 
        y la estabilidad en el mundo será inútil a menos que se aborden las 
        necesidades económicas y sociales de los pueblos, nos comprometemos a:
 …
 - Seguir reafirmando el derecho de todos los pueblos a la libre 
        determinación, teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos 
        sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u 
        ocupación extranjeras, y reconociendo el derecho de los pueblos a tomar 
        medidas legítimas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, 
        encaminadas a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. 
        Nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta 
        acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o 
        parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados 
        soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el 
        principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los 
        pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la 
        totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna;
 
        <== |