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COMUNICADO DE PRENSA
JUNIO DE 1992 Más de 650
representantes indígenas provenientes de los cinco continentes, agrupados
en 92 organizaciones indígenas distintas adoptaron una Carta de la Tierra
de Pueblos Indígenas compuesta por 109 puntos. Esta Carta contiene las
conclusiones de la Conferencia de Kari-Oca y las exigencias de los pueblos
indígenas y forma parte de un documento que contiene la Declaración de
Kari-Oca y las diferentes resoluciones adoptadas durante la Conferencia.
Esta Carta contiene exigencias ambientales a los gobiernos de los países
para detener todo uso de material nuclear (47) y exigir que las tierras
indígenas no sean utilizadas para hacer pruebas ni para desechar material
nuclear (49). Los pueblos indígenas deberán establecer pautas para los
grupos ambientalistas quienes en muchos casos están más preocupados por
los insectos que por los seres humanos (40).
Sobre el tema de la bio-diversidad y la conservación, nosotros, los
pueblos indígenas, no podemos ser incluidos como parte de una bio-diversidad
que pretende ser mantenida para efectos científicos y folclóricos (59).
Las concesiones e incentivos a la industrias de la madera, ganado y
minería que afecten los ecosistemas y los recursos naturales deberán
cancelarse (58).
Sobre el tema de derechos humanos y derecho internacional, los puntos 6 y
36 del documento establecen que el concepto de terra nullus deberá
eliminarse de los textos jurídicos y deberá suprimirse su uso en derecho
internacional.
Sobre tierras y territorios, los pueblos indígenas tienen derechos
inalienables sobre sus terrenos y sobre sus recursos (33). No se deberán
crear parques a expensas de los pueblos indígenas. No es posible separar a
los pueblos indígenas de sus tierras (41).
Sobre desarrollo, el punto 69(a) establece que los proyectos de desarrollo
deberán tener como fundamento los principios de autodeterminación y manejo
propio para que los pueblos indígenas puedan asumir el control, el manejo
y la administración de sus recursos. Los pueblos indígenas deberán aprobar
todos los proyectos a desarrollarse en sus territorios. Antes de obtener
la aprobación, los pueblos indígenas deberán estar totalmente informados e
involucrados en la toma de decisión. Deberán tener toda la información
sobre el proyecto y sus efectos. El incumplimiento de esta norma será
considerado como un delito contra los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas mantendrán su derecho a su forma espiritual de vida
(17), a su auto-determinación (14) y el derecho a la vida (1).
Hoy hemos definido alternativas para enfocar el futuro del planeta: la de
Río Centro y la de Kari-Oca. Las Naciones Unidas deberán apoyar una
conferencia permanente de pueblos indígenas sobre terrritorio y desarrollo
para poder caminar con dignidad hacia un futuro común basado en la fuerza
y en el respeto (73).
Para que esta reunión sea una realidad entre nosotros, hijos e hijas de la
tierra, y aquellos que la quieren gobernar, la CNUAD ha escuchado la voz
de los indígenas y estamos esperando su respuesta. |