
PUNTO DE VISTA
DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DE GUATEMALA
SOBRE PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA.
Nosotros, los representantes
de organizaciones de los Pueblos Indígenas de Guatemala, participantes
en la Consulta en torno al Proyecto de Declaración Americana de los
Derechos de los Pueblos indígenas de la Organización de Estados
Americanos, realizada los días 14 y 15 de Octubre del 2003, a la opinión
pública, nacional e internacional, damos a conocer lo siguiente:
1. Nos hemos reunidos diversas organizaciones e instituciones Indígenas
con la finalidad de conocer el proceso y avance sobre la discusión del
proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en
el marco del Grupo de Trabajo de la Organización de Estados Americanos _
OEA-. La consulta se realiza en el marco del fortalecimiento de la
participación directa y permanente para transmitir nuestras
preocupaciones ante los organizamos regionales y mundiales que han
iniciado procesos orientados para el reconocimiento y protección de
nuestros derechos y libertades fundamentales.
2. Las organizaciones de los Pueblos Indígenas le atribuimos toda la
importancia al Proyecto de Declaración Americana y comprometemos nuestra
activa participación en el proceso y en la elaboración del instrumento
con el objeto de hacer prevalecer el reconocimiento y protección de
nuestros derechos y libertades fundamentales de naturaleza colectiva.
3. La consulta constituye la continuidad del proceso de diálogo y
análisis realizados durante el año 1997 y 2001 en Guatemala. En este
mismo sentido, las organizaciones y representantes indígenas como
destinatario del proyecto, reiteramos firmemente el derecho a la
participación plena de todos los Pueblos Indígenas tanto en la
formulación del contenido del texto de la Declaración y en todo los que
comprende el proceso en el ámbito del sistema interamericano.
4. En la Consulta, hemos considerado dos aspectos fundamentales: a) el
proceso de "negociación" en el Grupo de Trabajo, para sus próximas
reuniones con relación al Proyecto de la Declaración Americana y, b) el
texto consolidado GT/DADIN/doc.139/03, documento del Presidente del
Grupo de Trabajo.
5. Para el proceso de "negociación" previsto por el Grupo de Trabajo en
torno al Proyecto de Declaración, consideramos que aún existen
limitaciones que impiden una plana y efectiva participación de los
Pueblos Indígenas para discutir los contenidos de los documentos
propuestos. Algunas de las limitaciones comprenden la falta de
cumplimiento de parte de los gobiernos a la resolución adoptada en la
Asamblea General, realizada en Chile Junio 2003, que pide a los
gobiernos que celebren consultas nacionales con los Pueblos Indígenas;
en este sentido urge la necesidad de efectuar consultas entre los
Pueblos Indígenas para unificar criterios y contenidos sobre el
instrumento y también surge la necesidad de establecer espacios de
comunicación e información del texto propuesto por la Presidencia del
Grupo de Trabajo y de otras propuestas.
6. Al analizar detenidamente el texto adoptado por la Comisión
Interamericano de Derechos Humanos CIDH; las propuestas de las
organizaciones Indígenas y el texto consolidado de la Presidencia del
Grupo de Trabajo manifestamos que:
a) Alrededor del texto del
presidente del Grupo de Trabajo, las organizaciones de los Pueblos
Indígenas observamos que su propuesta restringe y limita los derechos
y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas, especialmente en
lo que se refiere al derecho de Libre Determinación, la restricción de
este derecho afecta transversalmente todos los otros derechos
colectivos que contiene el Proyecto de Declaración.
b) Las organizaciones de los Pueblos Indígenas identificamos que el
texto presentado por el presidente del Grupo de Trabajo, no incluye el
reconocimiento pleno de los derechos territoriales, la participación y
utilización de los recursos del suelo y subsuelo.
c) Las organizaciones de los Pueblos Indígenas recomendamos que el
texto adoptado por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos
CIDH, siga siendo la referencia para el desarrollo del diálogo y
asimismo, se tenga en cuenta las propuestas presentadas por las
organizaciones indígenas, en sesiones anteriores al grupo de trabajo.
7. Las organizaciones de los
Pueblos Indígenas alentamos al Grupo de Trabajo, ha continuar examinando
los textos y a intensificar el diálogo entre los representantes
Indígenas y las delegaciones gubernamentales, orientado a reconocer
definitivamente los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos
Indígenas.
8. Las organizaciones de los Pueblos Indígenas subrayan la importancia
que reviste el Proyecto de Declaración Americana, asimismo, consideramos
pertinente utilizar el tiempo que sea necesario para su elaboración y
adopción.
9. Las organizaciones de los Pueblos Indígenas, tenemos la firme
convicción que el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de
los Pueblos Indígenas debe gozar de una debida legitimidad, situación
que imprescindiblemente comprende la participación plena y activa de los
Pueblos Indígenas destinatarios del instrumento.
Iximmulew Oxi'Kan,
Kaji' E Guatemala,
15 de octubre de 2003
Kichin Konojel, Programa Indígena CALDH, Defensoría Maya, Oxlajú
Ajpop, COMG, COMACH, Consejo Sami Maya, Ministerio de Cultura, Comisión
Consultiva Maya, FODIGUA, Cholsamaj, UDEM, Programa Educativo Kaji' E,
Programa de Pueblos Indígenas PDH, Asociación de Escritores Mayas de
Guatemala, Departamento de Pueblos Indígenas del Ministerio de Trabajo,
Asociación de Coordinación de Desarrollo Integral Maya, CPR Ixcan,
ASODEC Q'ezaltenam-Ixil, Comisión Presidencial Contra el Racismo y
Discriminación, CONIC, USAC, Congreso de la República, CISMA y CEDIM.

American Indian Law
Alliance
10 de junio, 2003
aila@ailanyc.org
OEA Propuesta de Declaracion
Estimadas Hermanas y Hermanos,
El nuevo "texto consolidado del Proyecto
de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas"
preparado por el Presidente del Grupo de Trabajo, Sr. Ferrero Costa,
Embajador de Perú. contiene algunas estipulaciones muy inquietantes
respecto a libre determinación que son totalmente inconsistentes con el
artículo 1 de los Pactos internacionales de derechos humanos y conducen
a un estandard discriminatorio doble con respecto al derecho a la libre
determinacion según el derecho internacional. Creemos así mismo que esta
cuestión es de gran importancia para el proceso de las Naciones Unidas.
Nuestros mejores deseos,
American Indian Law Alliance
Artículo III.
Al interior de los Estados se reconoce el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, en virtud del cual pueden
definir sus formas de organización y promover su desarrollo económico,
social y cultural.
Artículo IV.
Nada en esta Declaración se entenderá en el sentido de que autoriza o
fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial, la soberanía y la independencia
política de los Estados, ni otros principios contenidos en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XX. Derecho al autogobierno
1. Los pueblos indígenas, en el ejercicio del derecho a la libre
determinación al interior de los Estados, tienen derecho a la autonomía
o autogobierno en lo relativo a, entre otros, cultura, lenguaje,
espiritualidad, educación, información, medios de comunicación, salud,
vivienda, empleo, bienestar social, mantenimiento de la seguridad
comunitaria, relaciones de familia, actividades económicas,
administración de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de
no-miembros; así como a determinar los medios y formas para financiar
estas funciones autónomas.
Para la comparación:
Articulo 1(1) de los Pactos internacionales de derechos humanos:
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
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