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PUNTO DE VISTA

DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DE GUATEMALA

SOBRE PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA.

Nosotros, los representantes de organizaciones de los Pueblos Indígenas de Guatemala, participantes en la Consulta en torno al Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos indígenas de la Organización de Estados Americanos, realizada los días 14 y 15 de Octubre del 2003, a la opinión pública, nacional e internacional, damos a conocer lo siguiente:

1. Nos hemos reunidos diversas organizaciones e instituciones Indígenas con la finalidad de conocer el proceso y avance sobre la discusión del proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el marco del Grupo de Trabajo de la Organización de Estados Americanos _ OEA-. La consulta se realiza en el marco del fortalecimiento de la participación directa y permanente para transmitir nuestras preocupaciones ante los organizamos regionales y mundiales que han iniciado procesos orientados para el reconocimiento y protección de nuestros derechos y libertades fundamentales.

2. Las organizaciones de los Pueblos Indígenas le atribuimos toda la importancia al Proyecto de Declaración Americana y comprometemos nuestra activa participación en el proceso y en la elaboración del instrumento con el objeto de hacer prevalecer el reconocimiento y protección de nuestros derechos y libertades fundamentales de naturaleza colectiva.

3. La consulta constituye la continuidad del proceso de diálogo y análisis realizados durante el año 1997 y 2001 en Guatemala. En este mismo sentido, las organizaciones y representantes indígenas como destinatario del proyecto, reiteramos firmemente el derecho a la participación plena de todos los Pueblos Indígenas tanto en la formulación del contenido del texto de la Declaración y en todo los que comprende el proceso en el ámbito del sistema interamericano.

4. En la Consulta, hemos considerado dos aspectos fundamentales: a) el proceso de "negociación" en el Grupo de Trabajo, para sus próximas reuniones con relación al Proyecto de la Declaración Americana y, b) el texto consolidado GT/DADIN/doc.139/03, documento del Presidente del Grupo de Trabajo.

5. Para el proceso de "negociación" previsto por el Grupo de Trabajo en torno al Proyecto de Declaración, consideramos que aún existen limitaciones que impiden una plana y efectiva participación de los Pueblos Indígenas para discutir los contenidos de los documentos propuestos. Algunas de las limitaciones comprenden la falta de cumplimiento de parte de los gobiernos a la resolución adoptada en la Asamblea General, realizada en Chile Junio 2003, que pide a los gobiernos que celebren consultas nacionales con los Pueblos Indígenas; en este sentido urge la necesidad de efectuar consultas entre los Pueblos Indígenas para unificar criterios y contenidos sobre el instrumento y también surge la necesidad de establecer espacios de comunicación e información del texto propuesto por la Presidencia del Grupo de Trabajo y de otras propuestas.

6. Al analizar detenidamente el texto adoptado por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos CIDH; las propuestas de las organizaciones Indígenas y el texto consolidado de la Presidencia del Grupo de Trabajo manifestamos que:

a) Alrededor del texto del presidente del Grupo de Trabajo, las organizaciones de los Pueblos Indígenas observamos que su propuesta restringe y limita los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo que se refiere al derecho de Libre Determinación, la restricción de este derecho afecta transversalmente todos los otros derechos colectivos que contiene el Proyecto de Declaración.

b) Las organizaciones de los Pueblos Indígenas identificamos que el texto presentado por el presidente del Grupo de Trabajo, no incluye el reconocimiento pleno de los derechos territoriales, la participación y utilización de los recursos del suelo y subsuelo.

c) Las organizaciones de los Pueblos Indígenas recomendamos que el texto adoptado por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos CIDH, siga siendo la referencia para el desarrollo del diálogo y asimismo, se tenga en cuenta las propuestas presentadas por las organizaciones indígenas, en sesiones anteriores al grupo de trabajo.

7. Las organizaciones de los Pueblos Indígenas alentamos al Grupo de Trabajo, ha continuar examinando los textos y a intensificar el diálogo entre los representantes Indígenas y las delegaciones gubernamentales, orientado a reconocer definitivamente los derechos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas.

8. Las organizaciones de los Pueblos Indígenas subrayan la importancia que reviste el Proyecto de Declaración Americana, asimismo, consideramos pertinente utilizar el tiempo que sea necesario para su elaboración y adopción.

9. Las organizaciones de los Pueblos Indígenas, tenemos la firme convicción que el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas debe gozar de una debida legitimidad, situación que imprescindiblemente comprende la participación plena y activa de los Pueblos Indígenas destinatarios del instrumento.

Iximmulew Oxi'Kan,
Kaji' E Guatemala,
15 de octubre de 2003

Kichin Konojel, Programa Indígena CALDH, Defensoría Maya, Oxlajú Ajpop, COMG, COMACH, Consejo Sami Maya, Ministerio de Cultura, Comisión Consultiva Maya, FODIGUA, Cholsamaj, UDEM, Programa Educativo Kaji' E, Programa de Pueblos Indígenas PDH, Asociación de Escritores Mayas de Guatemala, Departamento de Pueblos Indígenas del Ministerio de Trabajo, Asociación de Coordinación de Desarrollo Integral Maya, CPR Ixcan, ASODEC Q'ezaltenam-Ixil, Comisión Presidencial Contra el Racismo y Discriminación, CONIC, USAC, Congreso de la República, CISMA y CEDIM.


English

American Indian Law Alliance
10 de junio, 2003
aila@ailanyc.org

OEA Propuesta de Declaracion

Estimadas Hermanas y Hermanos,

El nuevo "texto consolidado del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" preparado por el Presidente del Grupo de Trabajo, Sr. Ferrero Costa, Embajador de Perú. contiene algunas estipulaciones muy inquietantes respecto a libre determinación que son totalmente inconsistentes con el artículo 1 de los Pactos internacionales de derechos humanos y conducen a un estandard discriminatorio doble con respecto al derecho a la libre determinacion según el derecho internacional. Creemos así mismo que esta cuestión es de gran importancia para el proceso de las Naciones Unidas.

Nuestros mejores deseos,

American Indian Law Alliance

Artículo III.

Al interior de los Estados se reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, en virtud del cual pueden definir sus formas de organización y promover su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo IV.

Nada en esta Declaración se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía y la independencia política de los Estados, ni otros principios contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo XX. Derecho al autogobierno


1. Los pueblos indígenas, en el ejercicio del derecho a la libre determinación al interior de los Estados, tienen derecho a la autonomía o autogobierno en lo relativo a, entre otros, cultura, lenguaje, espiritualidad, educación, información, medios de comunicación, salud, vivienda, empleo, bienestar social, mantenimiento de la seguridad comunitaria, relaciones de familia, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros; así como a determinar los medios y formas para financiar estas funciones autónomas.

Para la comparación:

Articulo 1(1) de los Pactos internacionales de derechos humanos:


1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

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