El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, fue presentada ante la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) por la Comisión Inter-Americana sobre los Derechos Humanos,
mirando hacia la posible adopción de la Declaración. Por primera vez en la
historia de la organización ha habido diálogo en reuniones de alto nivel dentro
de la OEA, entre representantes de estados miembros y un comité indígena. Se ha
formado un Grupo de Trabajo.
Una Sesión Especial del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tuvo lugar en
la sede de la OEA en Washington, en abril, 2001, bajo el liderazgo de Embajador
Ronalth Ochaeta Argueta, Representante de Guatemala ante la OEA, presidente del
Grupo de Trabajo, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Consejo Permanente
de la Organización de los Estados Americanos.
El Embajador Eduardo Ferrero Costa, Representante Permanente de Peru ante la
OEA, Presidente del Grupo de Trabajo, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,
Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, presidió las
siguientes reuniónes del Grupo de Trabajo en el 2002 y 2003.
SESION ESPECIAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR EL
PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Washington, D.C.
24 al 28 de febrero de 2003
AGENDA Agenda GT/DADIN/doc.111/02 rev. 2
Invitación GT/DADIN/doc.115/03
Borrador propuestas y comentarios presentados por los Estados y los
representantes de los pueblos indígenas sobre los artículos considerados durante
la sesión especial (Al 26 de febrero) GT/DADIN/doc.122/03
Lista de participantes GT/DADIN/doc.126/03
Declaración del Caucus de los Pueblos Indígenas en la clausura de la sesión
especial GT/DADIN/doc.128/03
Declaración de la Delegación de México en la inauguración de la sesión especial
GT/DADIN/doc.129/03
Discurso del Secretario General Adjunto de la OEA, Embajador Luigi R. Einaudi,
en la clausura de la sesión especial GT/DADIN/doc.130/03
Carta del señor Héctor Huertas al Presidente del Grupo de Trabajo
GT/DADIN/doc.133/03
Palabras del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto
de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
GT/DADIN/doc.137/03
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas AG/RES. 1780
(XXXI-O/01)
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas - Documento de trabajo comparativo entre el
proyecto original de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las
propuestas de los Estados y las propuestas de los representantes de los pueblos
indígenas, y el ante proyecto del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de
Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas GT/DADIN/doc.53
OEA WEBCAST
Special meeting of the working group
to prepare the draft American Declaration
on the Rights of Indigenous Peoples
3 13' Original language Spanish
General dialogue on preparation of the
Draft American Declaration on the
Rights of Indigenous Peoples.
First work session: Section Five:
Social, Economic, and Property Rights
2 12' Original language Spanish
Second work session: Section Five:
Social, Economic, and Property Rights.
First part
1 8' Original language Spanish
Second work session: Section Five:
Social, Economic, and Property Rights
Second part
1 8' Original language Spanish
Fourth work session: Section Six:
General Provisions
2 04' 27" Original language Spanish
Fifth work session: Section Six:
General Provisions
2 57' 24" Original language Spanish
Sixth work session: Section Two:
Human Rights.
2 32' 31" Original language Spanish
Seventh work session: Preamble.
Eighth work session: Preamble.
1 37' 27" Original language Spanish
Closing Session:
Remarks by the OAS Assistant Secretary General,
Ambassador Luigi Einaudi,
Report of the Rapporteur for the Special Meeting,
Dr. Osvaldo Kreimer,
Remarks by a representative of the indigenous peoples,
Closing remarks by the Chair of the Working Group,
Ambassador Eduardo Ferrero Costa
1 17' 32" Original language Spanish
DISCURSOS
SESIÓN ESPECIAL
DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO
DE ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS |
OEA/Ser.K/XVI
GT/DADIN-120/03
24 febrero 2003
Original: Textual |
Salón de las Américas
24 al 28 de febrero de 2003
Washington, D.C.
INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA, CESAR GAVIRIA, ANTE LA SESIÓN
ESPECIAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACIÓN
AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Washington D.C.
24 de febrero de 2003
Bienvenidos
a esta Casa de las Américas. Aquí brilla un espíritu de solidaridad, de
democracia y de respeto a los derechos de todos los ciudadanos de nuestro
Hemisferio.
Gracias a la Primera Dama de Perú por tomar, tanto en su país como en este Grupo
de Trabajo, la responsabilidad de impulsar la declaración. Nuestro
reconocimiento al embajador Eduardo Ferrero Costa del Perú, quien actúa con
eficacia como presidente de este grupo de trabajo. Al cumplimiento de sus tareas
contribuye un destacado grupo de colaboradores de la Secretaría, de la CIDH, de
la Secretaría del Consejo Permanente y de la Secretaría de Cumbres, del personal
de la misión del Perú y desde luego de todas las demás misiones. Gracias también
al señor Osvaldo Kreimer, asesor especial ad honorem de la Secretaría General y
relator de este Grupo de Trabajo. A Brasil, Canadá, Estados Unidos, Nicaragua y
Finlandia, gracias por su apoyo financiero al fondo creado por el Consejo
Permanente para financiar la presencia de los dirigentes indígenas y otros
gastos que demanda este proceso de negociación.
Distinguidos participantes:
Estamos reunidos hoy con representantes de los gobiernos y de los pueblos
indígenas para una sesión especial del Grupo de Trabajo encargado de considerar
la propuesta de declaración americana sobre los derechos de las poblaciones
indígenas. Este esfuerzo continental ha logrado perfilar un marco jurídico de
principios generales y garantías individuales y sociales para los pueblos
indígenas, en armonía con los estándares universales de derechos humanos. El
grupo de trabajo ha facilitado y promovido las consultas con los estados y ha
abierto espacios de participación para representantes indígenas de todas las
Américas.
En Marzo del 97 la CIDH sometió un proyecto de Declaración a la consideración de
la Asamblea, que a su vez solicitó al Consejo Permanente realizara la vasta
tarea de consultas y negociación en la cual estamos imbuidos. En marzo del 99 se
estableció para tal efecto este grupo de trabajo. Para la sesión especial de
Abril de 2001 contamos con la presencia de 78 representantes de pueblos y
organizaciones indígenas, además de representantes de organismos internacionales
y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
A partir de esa sesión especial de abril de 2001, la participación de los
representantes indígenas se consolidó como un imperativo para asegurar la
relevancia y legitimidad del texto que se adopte. En la sesión especial de marzo
de 2002, la discusión se centró sobre los artículos del proyecto relativos a
"desarrollo cultural", "derechos organizativos y políticos" y se inició el
examen de la sección titulada "derechos sociales, económicos y de propiedad".
Además de esas cuatro sesiones especiales ampliamente concurridas, en noviembre
de 2002 se realizó una sesión adicional técnica con participación indígena sobre
el tema “tierras, territorios y recursos naturales”. Entiendo que en esta sesión
especial, a la cual concurrimos hoy, se va a completar el primer análisis de
todo el articulado y del preámbulo de la propuesta. Entiendo también que existen
las condiciones y el ambiente cooperativo para completar esa primera etapa y
entrar ya en la fase de negociación propiamente dicha, lo que nos conduciría a
una versión final que podría ser presentada para aprobación en la Asamblea del
año entrante.
A esta altura de mi intervención quisiera señalar que las Cumbres Presidenciales
le han dado un gran énfasis y respaldo a la declaración, indicación irrefutable
de su importancia para nuestra agenda hemisférica. En Miami, los Jefes de Estado
y Gobierno por primera vez le dieron su apoyo a la declaración y ordenaron que
los pueblos indígenas no sufran discriminación y que gocen de la plena
protección del Estado. En Santiago de Chile manifestaron su preocupación por la
calidad de vida de los pueblos indígenas, y acordaron prestar mejores servicios
en materia de educación básica y media con orientación vocacional, así como
promover con las organizaciones de la sociedad civil el fomento a proyectos
productivos que beneficien a los pueblos indígenas. En la cumbre de Québec del
2001 apoyaron los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las
negociaciones del proyecto de la declaración americana, y dejaron claro el
compromiso de fortalecer la participación de las comunidades y organizaciones
indígenas.
Igualmente en la Carta Democrática Interamericana aprobada en septiembre de 2001
en Lima, los estados reconocen que para el efectivo ejercicio de la democracia
es necesario eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia,
promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y los
inmigrantes, y respetar su raza, su diversidad cultural y religiosa.
Nuestro sistema interamericano de derechos humanos, por intermedio de la
Comisión y la Corte, siguen a la vanguardia de la promoción de los derechos de
los pueblos indígenas y han desarrollado una significativa jurisprudencia. La
CIDH tiene desde 1990 una relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Se ha logrado avanzar significativamente y profundizar el procesamiento de las
peticiones y casos que se tramitan ante la CIDH en favor de pueblos indígenas y
sus miembros. Se ha profundizado también en el conocimiento que los pueblos
indígenas, sus líderes y defensores tienen respecto de las posibilidades de
acceder al sistema interamericano de derechos humanos. Se agradece la
cooperación para este efecto del gobierno danés.
El creciente interés y facilidad de acceso ha significado el aumento de
denuncias sobre derechos de pueblos indígenas, relacionadas con temas como
propiedad ancestral, derechos políticos indígenas, autogobierno, propiedad
intelectual, etc. Actualmente más de sesenta peticiones y/o casos se están
tramitando ante la CIDH. Igualmente, se ha incrementado el conocimiento en la
sociedad civil de la capacidad y profundización de la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos sobre derechos de los pueblos indígenas.
En el ámbito internacional, se destaca la formulación de instrumentos
internacionales para mejorar la protección de los derechos humanos de los
pueblos indígenas, como el convenio 169 de la Organización Internacional de
Trabajo, la propuesta de declaración en las Naciones Unidas, y la participación
activa de gobiernos y pueblos indígenas en estos procesos.
El convenio 169 de la OIT ha avanzado en muchos puntos extendiendo el alcance de
los temas que normalmente ella decide, relacionados con el trabajo, sus
condiciones y las relaciones laborales. Pero este no cubre tan ampliamente, como
el proyecto de declaración americana, temas de autogobierno, el derecho
indígena, la educación, la naturaleza y el alcance de la propiedad de tierras y
recursos naturales, entre otros.
Quisiéramos también señalar que la jurisdicción de los órganos del sistema
interamericano de derechos humanos para aplicar el convenio 169 es limitada, y
la declaración puede ampliar el marco de aplicación del derecho internacional
positivo interamericano. De llegarse a un acuerdo, la declaración podría
repercutir también en la negociación que se está dando a nivel universal.
Ya en el año 2001 se superaron muchos puntos polémicos dentro del texto de la
declaración, como la aceptación por parte de los miembros del grupo de trabajo
de usar el término “pueblos”, o el de hablar de la autonomía y autogobierno
interno. Aunque no se ha concretado en acuerdos específicos sobre un texto, se
ha modificado también la actitud de numerosas delegaciones de países respecto a
aceptar el concepto de libre determinación interna. Temas esenciales como
derechos humanos individuales y colectivos, derecho a la cultura, derechos
organizativos y políticos, libre determinación, derecho consuetudinario, han
sido examinados en el marco de la discusión del proyecto de la declaración.
Existen conceptos que todavía siguen sin acuerdos importantes, como por ejemplo
respecto a la discusión de la propiedad por parte del estado de los recursos
naturales del subsuelo en América latina cuando se dan en tierras ancestrales
indígenas, cuestión que seguramente ustedes analizarán en esta sesión. Pero
inclusive con respecto a este punto se han avanzado posiciones en cuanto a la
necesidad de consulta seria e informada, de reparación por daños y de
participación indígena en los beneficios.
Estamos en una etapa de prenegociación en la que se están revisando la
aceptabilidad y el alcance de términos según las legislaciones nacionales, y se
están buscando fórmulas aceptables para todos. Además, es importante enfatizar
que en la medida en que se avanza en la discusión se nota que los aspectos de
tratamiento legal y de política comunes son bastante significativos.
Distinguidos participantes:
En los últimos quince años hemos sido testigos de nuevas actitudes que han
permitido buscar una redefinición en la relación entre pueblos indígenas, estado
y la sociedad civil. Nuestras sociedades comienzan a enfocarse en ideas que
promueven la tolerancia y el respeto de todos por la diversidad. Los gobiernos
han comenzado a modificar su política indígena reconociendo derechos indígenas,
promoviendo su desarrollo socioeconómico y tratando de encontrar soluciones
democráticas y pacíficas a conflictos por medio de acuerdos con los indígenas y
sus representantes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia sobre el caso Awas
Tingni, se pronunció al respecto de esta manera: "para las comunidades indígenas
la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción
sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive
para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.
En ese sentido varios países han logrado importantes avances al consagrar en sus
constituciones el carácter multinacional y pluricultural de sus sociedades. Así,
por ejemplo, Argentina en su Constitución reconoce la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos, y garantiza el respeto a su
identidad y derechos; la constitución política de Bolivia reconoce, respeta y
protege los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas,
especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, y garantiza el
uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales; la Constitución de
Brasil les dedica un capítulo completo; y Colombia reconoce en su Carta Magna
los territorios indígenas y su derecho a estar gobernados por consejos
conformados según los usos y las costumbres de las comunidades indígenas, y
tiene además un sistema que ha permitido la representación de las comunidades
indígenas en el Congreso Nacional.
Ecuador reconoce en su Constitución los derechos colectivos de los pueblos
indígenas. Nicaragua con su estatuto de las regiones de la costa atlántica
reconoce el derecho de las comunidades de esa región a definir y decidir su
propia identidad étnica. Panamá, desde comienzos del siglo pasado, ha dado
importantes muestras de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Paraguay, en su constitución política, reconoce a los pueblos indígenas como
grupos de cultura anteriores a la formación y organización del estado paraguayo.
Perú, establece en su Constitución que las comunidades campesinas y nativas
tienen existencia legal y son personas jurídicas, autónomas en su organización,
en el trabajo comunal y en el uso de la libre disposición de sus tierras.
Venezuela, en su constitución, reconoce la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos, costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestralmente y tradicionalmente ocupan.
Creo que es posible empezar a contemplar un tema indispensable de este proceso,
es decir como entrar a una etapa de negociación propiamente dicha, y como se
articularía la misma. Como Secretario General es mi aspiración que la OEA asuma
la oportunidad y responsabilidad que tenemos para consolidar y avanzar en los
logros conseguidos en el ámbito nacional y internacional. Ello debe, cuanto
antes posible, traducirse en la construcción de un marco regional que proteja
los derechos de los pueblos indígenas en armonía con los estándares universales
de derechos humanos, al afirmar los principios de la universalidad y la
indivisibilidad de éstos. Se apunta también a una declaración que sea sentida,
defendida y reclamada por las organizaciones indígenas, basada en las
aspiraciones y principios que a todos nos unen.
Les reitero la bienvenida a este foro y les auguro el mejor de los éxitos en el
cumplimiento de los objetivos que convocan a esta reunión.
Muchas gracias.
CP10841T01
|
ESIÓN ESPECIAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO
DE ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS |
OEA/Ser.K/XVI
GT/DADIN-121/03 corr.1
3 marzo 2003
Original: Textual |
Salón de las Américas
24 al 28 de febrero de 2003
Washington, D.C.
REPRESENTACIÓN PERMANENTE DEL PERU
ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
DISCURSO DE LA PRIMERA DAMA DE LA NACIÓN, DOCTORA ELIANE KARP DE TOLEDO, EN LA
REUNIÓN INAUGURAL DE LA SESIÓN ESPECIAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE
ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
(WASHINGTON D.C., 24 DE FEBRERO DE 2003)
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO
PERMANENTE;
SEÑOR SECRETARIO GENERAL;
SEÑOR PRESIDENTE DEL GRUPO DE TRAB AJO;
SEÑOR REPRESENTANTE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS;
SEÑORES REPRESENTANTES DE LOS PAÍSES MIEMBROS Y OBSERVADORES DE LA OEA;
SEÑORES REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS;
AMIGOS Y AMIGAS:
ME SIENTO HONRADA Y MUY EMOCIONADA DE PARTICIPAR, EN NOMBRE DEL PERÚ, EN LA
INAUGURACIÓN DE ESTA IMPORTANTE SESIÓN ESPECIAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO
DE ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS. EXAMINAMOS EN ESTA OCASIÓN, MATERIAS DE ENORME TRASCENDENCIA
PARA MILLONES DE POBLADORES ANCESTRALES DE LAS AMÉRICAS.
LA OEA Y LOS DERECHOS INDÍGENAS
ESTE HISTÓRICO PROCESO DE REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS HA INAUGURADO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO UN ESPACIO POLÍTICO QUE
PERMITE REUNIR, ALREDEDOR DE UNA MISMA MESA, A LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y DE LOS ESTADOS DEL CONTINENTE, EN LA PERSPECTIVA DE ALCANZAR
CONSENSOS QUE BENEFICIEN A TODOS. ESTAMOS CONVENCIDOS QUE ESTA ES LA MEJOR
MANERA DE GOBERNAR DEMOCRÁTICAMENTE. ME ALEGRA MUCHO POR ELLO, CONSTATAR QUE LA
OEA Y LOS PAÍSES QUE LA INTEGRAN COMPARTEN ESTA VISIÓN.
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
A LO LARGO DE ESTOS AÑOS HE VENIDO SEÑALANDO QUE EL TEMA INDÍGENA ES CRUCIAL
PARA ENTENDER A LAS AMÉRICAS, Y ESTA RELACIONADO DE MANERA INTRÍNSECA CON LA
DEMOCRACIA, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SUS PUEBLOS.
ESTAS NUEVAS PRIORIDADES NOS LLEVARON HACE MAS DE UN AÑO A INICIAR UN PROCESO DE
REFLEXIÓN SOBRE COMO DEFENDER Y A LA VEZ PROFUNDIZAR NUESTRAS DEMOCRACIAS. EL
RESULTADO DE ESTE EJERCICIO ES LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, QUE
DESARROLLA Y RENUEVA LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO. ENTRE OTROS
POSTULADOS TRASCENDENTALES, LA CARTA CONTIENE UN MANDATO CLARO PARA PROMOVER LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO UNA VÍA PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA EN
EL HEMISFERIO. POR ELLO, SU ARTÍCULO 9º ESTABLECE QUE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD ÉTNICA,
CULTURAL Y RELIGIOSA EN LAS AMÉRICAS CONTRIBUYEN AL FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ESTA TAREA NO PUEDE SEPARARSE DEL COMBATE CONTRA LA POBREZA, PRIORIDAD DE
NUESTROS GOBIERNOS Y MANDATO DE TODAS LAS CUMBRES DE LAS AMÉRICAS. VIVIMOS UN
MOMENTO EN LA HISTORIA DEL CONTINENTE EN EL QUE ES IMPOSIBLE LOGRAR ESTABILIDAD,
SEGURIDAD Y CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA, SINO ATACAMOS MASIVAMENTE EL
PROBLEMA ESTRUCTURAL DE LA POBREZA Y ABANDONO DE MILLONES DE CIUDADANOS. ESTA ES
UNA RESPONSABILIDAD URGENTE DE LOS ESTADOS. UNA EXIGENCIA ÉTICA Y POLÍTICA DE
NUESTRO TIEMPO.
CONSTRUYAMOS ESTADOS NACIÓN MULTICULTURALES, INTEGRADOS E INCLUYENTES
ES INDISPENSABLE, EN EL CONTEXTO DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA,
RECONCILIAR LA DEMOCRACIA CON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. ESTA ES UNA
ESPERANZA QUE GUARDO COMO MI MAYOR TESORO. ES UN SUEÑO QUE ACARICIO EN TODOS LOS
IDIOMAS Y EN TODOS LOS COLORES. EL DE UN CONTINENTE DEMOCRÁTICO DE HOMBRES Y
MUJERES LIBRES, QUE MIREN CON OPTIMISMO EL FUTURO. SI ESA ESPERANZA PUDIESE SER
PLASMADA, EN UN CONJUNTO DE PALABRAS QUE LA CONDENSARAN, DIRÍAMOS TAL VEZ QUE ES
LA ESPERANZA DEL AMANECER DE ESTADOS NACIÓN MULTICULTURALES, INTEGRADOS E
INCLUYENTES.
CUMPLIR ESTA ASPIRACIÓN, NOS REENCONTRARÁ, CON NUESTRA PROPIA HISTORIA. TENEMOS
UN CAPITAL PROPIO, GENUINO, NACIDO DE LAS ENTRAÑAS DE NUESTRO PASADO Y DE LA
SABIDURÍA DE NUESTRA GENTE. ESE CAPITAL ES NUESTRA CULTURA PLURAL, SÍNTESIS DE
CONOCIMIENTOS ACUMULADOS DURANTE SIGLOS.
NUESTRAS PARTICULARIDADES CULTURALES, CONSTITUYEN LA MAYOR RIQUEZA DE NUESTROS
PUEBLOS. SON NUESTRAS VERDADERAS “VENTAJAS COMPARATIVAS”. SON LOS ELEMENTOS EN
FUNCIÓN DE LOS CUALES DEBEMOS APROXIMARNOS AL COMPLEJO FENÓMENO DE LA
GLOBALIZACIÓN CON UNA IDENTIDAD PROPIA Y A TRANSFORMAR NUESTRA DIVERSIDAD
CULTURAL EN UNA VERDADERA VENTAJA ESTRATÉGICA Y COMPETITIVA. ESTO NOS PERMITIRÁ
NEGOCIAR CON MAYOR FORTALEZA A FIN DE LOGRAR UN MERCADO ABIERTO Y EQUITATIVO.
SI SABEMOS VALORAR EL GRAN LEGADO DE CONOCIMIENTO QUE DEJARON LOS ANTEPASADOS,
ENTONCES NOS HABREMOS CONVERTIDO EN UNA OPCIÓN CONCRETA PARA EL MERCADO MUNDIAL.
SI, POR EL CONTRARIO, PERMANECEMOS COMO PAÍSES QUE ÚNICAMENTE IMITAN MODELOS DE
DESARROLLO FORÁNEOS, QUE SÓLO SE DEDICAN AL TRANSPLANTE DE CONOCIMIENTOS Y
TÉCNICAS PRODUCIDOS AL MARGEN DE SU HISTORIA PARTICULAR, ENTONCES ESTAREMOS
CONDENADOS A PERMANECER EN LA MARGINALIDAD Y UNA CRECIENTE EXCLUSIÓN.
EL PERÚ REIVINDICA LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: AVANCES SUSTANTIVOS
EL PERÚ ESTÁ COMPROMETIDO CON ESTA VISIÓN. A LO LARGO DE LA HISTORIA PERUANA, NO
EXISTIERON POLÍTICAS DE ESTADO SUSTANTIVAS DIRIGIDAS A INTEGRAR PRODUCTIVAMENTE
A LA ECONOMÍA Y AL EJERCICIO DEL PODER A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. SE ENSAYARON
ESPORÁDICAS POLÍTICAS DE GOBIERNO SIN UNA VISIÓN INTEGRADORA. LOS PUEBLOS
INDÍGENAS NUNCA FUERON CONSIDERADOS COMO SUJETOS ACTIVOS DE LA GOBERNABILIDAD.
FUERON EN DIVERSA MEDIDA Y ALCANCE VÍCTIMAS DE UNA CONCEPCIÓN DEL ESTADO QUE LOS
EXCLUYÓ.
EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALEJANDRO TOLEDO TIENE LA PLENA CONVICCIÓN QUE EL
PERÚ TRANSITARÁ HACIA LA MODERNIDAD ANCLADO EN LAS RAÍCES MILENARIAS DEL GRAN
PUEBLO DEL TAWANTINSUYO. DENTRO DE ESTA CONCEPCIÓN SE TIENE EL FIRME COMPROMISO
DE APLICAR UN MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE E INCLUYENTE, CUYOS EJES
CENTRALES SON, LA INTERCULTURALIDAD Y LA TERRITORIALIDAD.
EL TEMA DE LA INCLUSIÓN ES DE PRIMORDIAL IMPORTANCIA. DESDE QUE EL PRESIDENTE
TOLEDO ASUMIÓ EL CARGO, MARCÓ EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA EN EL PERÚ. VISLUMBRO
QUE EN EL MUNDO GLOBALIZADO EXISTEN OPCIONES CULTURALES Y QUE LA MODERNIDAD
TRANSCURRE EN EL RESPETO A LA PLURALIDAD Y A LA MULTICULTURALIDAD DE LAS
NACIONES. SÓLO CON EL RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS SE PUEDE PROMOVER LA
PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y MINORÍAS ÉTNICAS, TAL COMO LOS JEFES DE
ESTADO DE LOS PAIES ANDINOS LO SEÑALARON, A PROPUESTA DEL PERÚ, EN LA
DECLARACIÓN DE MACHU PICCHU SOBRE LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y LA LUCHA CONTRA LA POBREZA.
ES UNA DECISIÓN DEFINIDA DEL GOBIERNO DEL PERÚ LLEVAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A UN RANGO CONSTITUCIONAL. POR ELLO, EN EL
ACTUAL PROCESO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, SE HA PROPUESTO, POR PRIMERA VEZ,
EN LA HISTORIA DEL PAÍS, UN ARTÍCULO ESPECÍFICO QUE PROPONE RECONOCER, DENTRO
DEL CARÁCTER ÚNICO E INDIVISIBLE DEL ESTADO, EL HECHO QUE “LA NACIÓN PERUANA ES
PLURICULTURAL, PLURIÉTNICA Y MUTILINGÜE, Y ESTÁ CONSTITUIDA SOBRE LA BASE DE LA
DIVERSIDAD DE LOS PUEBLOS QUE LA CONFORMAN”.
EN ESTE MARCO JURÍDICO SE HAN PROPUESTO QUINCE DERECHOS COLECTIVOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, AGRUPADOS ALREDEDOR DE LOS SIGUIENTES EJES:
-
DERECHO A UNA CULTURA Y COSMOVISIÓN
PROPIA
-
DERECHO A UN TERRITORIO INEMBARGABLE
-
DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES TRADICIONALMENTE UTILIZADOS
-
DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE
SUS CONOCIMIENTOS
-
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
-
DERECHO AL RESPETO DE LOS PUEBLOS EN
AISLAMIENTO VOLUNTARIO
-
DERECHO A POSEER UN RÉGIMEN JURÍDICO
BASADO EN LA COSTUMBRE Y EN ARMONÍA CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA.
AL MISMO TIEMPO, SE HA HECHO UN
AVANCE LEGAL SIN PRECEDENTES, AL APROBARSE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS COLECTIVOS INDÍGENAS VINCULADOS A LOS RECURSOS BIOLÓGICOS.
EL 9 DE AGOSTO DEL 2002, EL PERÚ SE CONVIRTIÓ EN EL PRIMER PAÍS EN OTORGAR UN
RECONOCIMIENTO LEGAL ESPECÍFICO A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE
SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES.
DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA
GOBERNABILIDAD NACIONAL, REGIONAL O LOCAL SE HA CELEBRADO UN ACUERDO
PRESIDENCIAL CON EL ECUADOR CON LA FINALIDAD DE CREAR UNA ESCUELA DE
GOBERNABILIDAD, POLÍTICAS Y LIDERAZGO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS NO TIENE QUE VER SÓLO
CON EL RECONOCIMIENTO DE SU DIGNIDAD, ES TAMBIÉN UN ESPACIO DE DIÁLOGO Y
CONCERTACIÓN Y DE LUCHA CONTRA LA POBREZA. COMO UN MECANISMO DE PROMOCIÓN ACTIVA
DE ESTOS DERECHOS, EN EL MES DE OCTUBRE DE 2001, SE CREÓ LA COMISIÓN NACIONAL DE
PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS. ESTA COMISIÓN DE CARÁCTER
TRIPARTITO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO, LOS DIRIGENTES INDÍGENAS Y EL
SECTOR ACADÉMICO, TIENE COMO FINALIDAD PROMOVER, COORDINAR Y EJECUTAR LAS
POLÍTICAS Y PROGRAMAS CORRESPONDIENTES A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DENTRO DEL MARCO
DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS
QUE ES PARTE EL PERÚ.
EL RETO ACTUAL DE LA OEA: APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: VISIÓN Y APORTES DEL PERÚ.
DESDE QUE EL PRESIDENTE ALEJANDRO TOLEDO ASUMIÓ EL GOBIERNO DEL PERÚ, TOMÓ LA
DECISIÓN DE IMPULSAR, DECIDIDAMENTE, LAS NEGOCIACIONES DE LA DECLARACIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, TANTO EN EL MARCO DE LA ONU, COMO EN EL
DE LA OEA. AL EJERCER LA PRESIDENCIA, EN AMBOS FOROS, EL PERÚ ESTÁ PONIENDO TODO
SU ESFUERZO DIPLOMÁTICO PARA ARRIBAR A ACUERDOS POR CONSENSO Y QUE SEAN POSIBLES
DE SER PUESTOS EN PRÁCTICA POR LOS ESTADOS.
DESEO TRANSMITIR A USTEDES EL MENSAJE DEL PRESIDENTE TOLEDO PARA QUE ESTA
REUNIÓN EXPRESE EL ESPÍRITU DE UN DIÁLOGO CONSTRUCTIVO QUE PERMITA LLEGAR A LOS
CONSENSOS NECESARIOS PARA QUE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS SEA UNA REALIDAD.
LOGRAR ESTOS OBJETIVOS SUPONE UNA VOCACIÓN POR LA CONCILIACIÓN Y EL
ENTENDIMIENTO. POR LA CONCERTACIÓN CREATIVA, DEPONIENDO, AL MISMO TIEMPO,
CUALQUIER PLANTEMIENTO CONFRONTACIONAL.
SEÑORAS Y SEÑORES REPRESENTANTES:
EL PROYECTO DE DECLARACIÓN QUE HOY EXAMINAREMOS ES UNA MAGNÍFICA PROPUESTA Y
JUNTO CON EL TEXTO INFORMAL PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL GRUPO DE TRABAJO,
CONSTITUYEN UN EXCELENTE PUNTO DE PARTIDA PARA LAS FUTURAS NEGOCIACIONES.
ESTOY SEGURA Y CONFÍO QUE EN ESTA SESIÓN SE DARÁN PASOS IMPORTANTES PARA LOGRAR
QUE EN EL TEXTO DE LA DECLARACIÓN SE CONSIGNE EL PLENO RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A SUS TIERRAS, TERRITORIOS Y RECURSOS
NATURALES EN CONCORDANCIA CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL MUNDO TIENEN UN SENTIMIENTO DE PERTENENCIA Y DE
IDENTIDAD CON LA TIERRA, CON UN TERRITORIO DETERMINADO, QUE TIENE COMO RAÍZ, EL
CONOCIMIENTO, PATRIMONIO CULTURAL Y LAS RELACIONES SOCIALES Y RELIGIOSAS.
LOS PUEBLOS ANCESTRALES NO HABLAN DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LA TIERRA BASADO EN
LEYES Y REGLAS ESCRITAS, PERO SI, EN UNO BASADO EN LA FORMA DE IDENTIDAD
COLECTIVA QUE ABARCA A UN PUEBLO Y SU TERRITORIO, MADRE TIERRA O PACHAMAMA.
EN CONSECUENCIA, UN TERRITORIO INDÍGENA NO SE PUEDE HEREDAR, MAS NUNCA VENDER O
HIPOTECAR PORQUE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ESTÁN LIGADOS A LA TIERRA POR CORDONES
UMBILICALES Y CON LOS RESTOS DE SUS ANTEPASADOS.
DEBEMOS SER CONSCIENTES QUE EN AMÉRICA LATINA ESTÁ QUIZAS LA MAYOR RIQUEZA DE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL Y AL MISMO TIEMPO, ANIDA TAMBIÉN EN NUESTRO
CONTINENTE, UNA MASIVA EXPRESIÓN DE LA POBREZA Y LA POBREZA EXTREMA. USEMOS ESAS
RIQUEZAS PARA COMBATIR LA POBREZA QUE LESIONA NUESTRA DIGNIDAD.
NO OLVIDEMOS FINALMENTE LA COSMOVISIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. DONDE EL SER
HUMANO Y SU ENTORNO SON INDIVISIBLES. DONDE EL SENTIMIENTO DE PERTENENCIA E
IDENTIDAD CON LA TIERRA ES UNA EXPRESIÓN DE LO SAGRADO. COMPRENDER ESTA
COSMOVISIÓN DEBE SER NUESTRA MAYOR ASPIRACIÓN. PRESERVARLA NUESTRO MAYOR
COMPROMISO. EL PASADO ES LA RIQUEZA MULTIPLE QUE NOS INSPIRA. HAGAMOS DEL FUTURO
LA FUERZA DE LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN HISTÓRICA.
AMIGOS TODOS,
ME SIENTO MUY COMPLACIDA AL CONSTATAR QUE EXISTE UNA COMUNICACIÓN INTERACTIVA
ENTRE LOS ESTADOS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ESPERO QUE ESTE PROCESO, CON EL
ESFUERZO DE LOS ESTADOS Y CON UNA AMPLIA PARTICIPACIÓN INDÍGENA, TOME UN IMPULSO
DEFINITIVO HASTA LOGRAR LA PRONTA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMO MUESTRA INDECLINABLE DEL COMPROMISO
Y VOLUNTAD DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OEA PARA LOGRAR EL PLENO RECONOCIMIENTO,
PROMOCIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE MÁS DE CUARENTA MILLONES DE INDÍGENAS DE
NUESTRO HEMISFERIO.
MUCHAS GRACIAS.
|
Declaración del Caucus de los Pueblos IndRgenas ante el Grupo de Trabajo
encargado de elaborar el Proyecto de la Declaración Americana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Tema: Proceso
(27 de febrero de 2003)
original en inglés
Mi nombre es Danielle Lazore del
pueblo Haudenosaunee. Yo les presento la siguiente declaración de parte del
Caucus de los Pueblos Indígenas.
Señor Embajador, estimados delegados gubernamentales y representantes de los
pueblos indígenas, integrantes del Secretariado de la OEA y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, les agradecemos por su presencia y el apoyo
a este proceso que tantos de ustedes han demonstrado. En cuanto se acerca la
clausura de esta sesión, el Caucus de los Pueblos Indígenas quisiera aprovechar
esta oportunidad para hacer unos comentarios sobre cómo puede avanzarse el
proceso del proyecto de la declaración.
Señor Presidente, en las semanas y meses venideros, los estados miembros de este
Grupo de Trabajo se reunirán para discutir cómo este órgano llevará a cabo su
trabajo sobre la elaboración de este documento histórico. En base de las
declaraciones que hemos escuchado esta semana, parece que probablemente se
comenzará a discutir la tarea seria de definir las condiciones y la metodología
según las cuales se llevará a cabo esta nueva fase de trabajo – la llamada fase
de “negociación.” En cuanto se acerca la clausura y Usted se prepara para asumir
esta tarea, ofrecemos la siguiente orientación e instamos respetuosamente que
Usted tome en cuenta las siguientes propuestas en sus deliberaciones.
En primer lugar, para comenzar la próxima fase en un ambiente de confianza, se
debe comprender un principio importante. Los pueblos indígenas, sus naciones y
sus organizaciones comprenden que la palabra “negociación” es un término que los
estados usan para describir un periodo de deliberación y aprobación de texto.
Sin embargo, es necesario aclarar que ni los pueblos indígenas ni los gobiernos
pueden ni deben “negociar” los derechos humanos. Los derechos humanos son
inherentes e inalienables. Los derechos humanos deben ser reconocidos,
promovidos y protegidos. Los derechos no se pueden ser canjeados y comprometidos
y no deben ser intercambiados por favores políticos.
Dicho eso, quisiéramos aclarar que cualquier mecanismo o metodología de trabajo
creado o utilizado por este Grupo de Trabajo para avanzar sus esfuerzos dejará
de ser legítimo si pretende contar con la autoridad para negociar los derechos
humanos de otros. Dicho de otra forma, cualquier proceso para plasmar en una
declaración los derechos de los víctimas de las violaciones de derechos humanos
– sea una declaración sobre los pueblos indígenas, las minorías étnicas, las
mujeres, los incapacitados – será legítimo solamente si incluya la plena
participación de los beneficiados interesados y solamente si la declaración
cuenta con el apoyo de un consensos amplio de los beneficiados pretendidos.
En segundo lugar, el día lunes, escuchamos las palabras del Secretario General
quien planteó la esperanza de poder aprobar el proyecto de declaración en la
Asamblea General de 2004. También hemos escuchado que muchos delegados
gubernamentales identifican la necesidad de avanzar con el proceso en una forma
más agresiva. Señor Presidente, estimados delegados gubernamentales, aunque
apoyamos firmemente el mayor compromiso de los estados para avanzar con seriedad
hacia la aprobación de esta declaración, quisiéramos plantear una consideración
crucial: los pueblos indígenas no sacrificarán el contenido de la declaración
por la velocidad de aprobación. Si la declaración final no es fuerte y efectiva,
su aprobación carecerá y amenazará debilitar la declaración que se prepara en
las Naciones Unidas. Señor Presidente, las discusiones que se han llevado a cabo
durante los últimos años en este grupo de trabajo han demonstrado que hay muchos
aspectos de este proyecto de declaración que todavía no establecen las normas
mínimas de los derechos de los pueblos indígenas. Dicho eso, la ausencia de
ciertas modificaciones hará imposible nuestro apoyo a la aprobación del texto
actual en 2004. Sin embargo, creemos que existe lo suficiente capacidad experta
y confianza emergente en esta sala para permitirnos trabajar conjuntamente para
preparar una declaración aceptable para todas las partes en el futuro próximo.
Estamos en la mejor disposición de trabajar con los estados miembros en esta
sala para lograr este fin.
En tercer lugar, quisiera abordar específicamente la cuestión de cómo este Grupo
de Trabajo puede fortalecer las relaciones de socios que sean desarrollado entre
los pueblos indígenas y los estados en los últimos años, y, en particular, cómo
este órgano incluyera los pueblos indígenas en la siguiente fase de su trabajo.
En los últimos tres años los estados y los pueblos indígenas han trabajado
conjuntamente para aumentar significativamente la participación indígena y pa ra
crear un ambiente que propicia las discusiones abiertas y francas. Con cada
nueva sesión (incluyendo la actual), el diálogo y la confianza mutua han
alcanzado nuevos niveles de respeto mutuo y seriedad. Sin embargo, la llamada
fase de “negociación” probablemente conlleve una dinámica completamente nueva.
Los estados que todavía no han concluido su análisis del proyecto de
declaración, necesitan hacerlo, consultar con los pueblos indígenas de su país,
buscar asesoría y consejo de sus secretarias y ministerios nacionales
relevantes, y presentar a todos sus comentarios, críticas y preocupaciones sobre
el texto del proyecto. Señor Presidente, algunos estados todavía no han
expresado en la discusión sus verdaderas preocupaciones y posiciones.
Comprendemos que, justamente porque es necesario un diálogo abierto y franco,
algunos estados quieren restringir la participación indígena en estas reuniones
en el futuro. En este momento, quisiéramos aclarar a este Grupo de Trabajo que
sería inaceptable que los estados miembros disminuyan la presencia de los
representantes indígenas en estas reuniones. Si la participación indígena va a
ser verdaderamente significativa, entonces, necesitamos estar presentes cuando
los estados comiencen a articular plenamente sus posiciones. Solamente entonces,
podemos responder adecuadamente y trabajar conjuntamente para lograr un
entendimiento que nos permite preparar un instrumento que es aceptable tanto a
los pueblos indígenas así como para los estados. Solamente entonces, podemos
llegar al consensos para probar esta declaración. Los estados no deben temer
este diálogo permanente. Es una oportunidad para forjar nuevas relaciones con
los pueblos indígenas que proporcionarán beneficios a todos los involucrados.
Dicho eso, proponemos las siguientes cinco (5) criterio preliminar para las
reuniones venideros durante esta nueva fase de trabajo.
1) En primer lugar, debe haber plena
participación de los pueblos indígenas en todas las reuniones donde los estados
miembros “negocian” texto. Aunque comprendemos que en los transcursos del año,
las reuniones del Grupo de Trabajo, están abiertos a observadores, tales
mecanismos no serán suficientes para llevar a cabo esta nueva fase. Necesita
haber participación amplia, plena, directa y significativa de los pueblos
indígenas. Entendemos que los recursos limitados serán un obstáculo
significativo en la creación de un ambiente para cada sesión de trabajo tal como
el ambiente de la sesión que se realizará hoy. Así que cada uno de nuestros
gobiernos y organizaciones tienen que hacer un compromiso para trabajar en
conjunto para buscar mecanismos que dejarían la participación más amplia posible
y la mayor transparencia posible.
2) Con respeto a la transparencia, estamos contentos con la divulgación por
Internet de estas reuniones. Quisiéramos fomentar a los estados que, en consulta
con los pueblos indígenas, consideren maneras creativas de mejorar la
transparencia de talas reuniones en el futuro. Senor Presidente, la presentación
de boletines para los Grupos de Trabajo intersessionales son bienvenidos.
Quisieramos añadir que en el futuro será necesario encontrar mecanismos que
permitirán la disponibilidad de resúmenes más detallados de estas reuniones. La
transparencia plena quiere decir que, por lo menos, los pueblos indígenas
quienes no estén presentes en una reunión, sean concientes de las posiciones
específicas tomadas por los estados individuales. Sólo con esta información
puedan abrir un diálogo con sus estados y otros para alcanzar un entendimiento
sobre los temas en discusión.
3) Las consultas nacionales entre los gobiernos y los pueblos indígenas también
tienen que llevarse a cabo a la vez mientras empezamos esta nueva etapa. Diálogo
abierto y franco en estés Grupo de Trabajo no puede servir como un substituto
para los avances en entendimiento que puedan ocurrir durante consultas
nacionales. La intención de los derechos reconocidos en esta declaración es
ayudar a fomentar una nueva época en la relación actual entre los estados y sus
pueblos indígenas. Por esta razón, ofrecemos la siguiente sugerencia. Antes de
la próxima sesión especial, pedimos que cada estado entrega un informe escrito
al Presidente del Grupo de Trabajo que resume los pasos que ha tomado durante el
año respeto a las consultas nacionales que han realizado con los pueblos
indígenas y los pasos que ha tomado respeto a cualquier apoyo que hayan
extendido a los pueblos indígenas para que puedan organizar y realizar sus
propias consultas y capacitaciones. Al inicio de la próxima sesión, pedimos que
el Presidente se haga disponible estés informes para todos los participantes.
4) Mientras los estados establecen las condiciones y métodos de trabajo hacia la
finalización de esta declaración, deseamos dejar en claro que tal proceso no
debe contemplar la adopción del proyecto de la declaración – artículo por
artículo. La declaración tiene que ser revisado como una entidad entera. Como
cada uno de nosotros sabemos, un artículo puede tener un efecto de fortalecer o
debilitar a otros artículos de manera significativa. Por ejemplo, la falta de un
reconocimiento específico de libre determinación en esta declaración
probablemente sería fatal para el texto entero. Como muchos gobiernos han
expresado en sus propias declaraciones esta semana, es difícil llegar una
conclusión final para un artículo, antes de la resolución de los temas tratados
en los artículos relacionados. Por esta razón, los pueblos indígenas tampoco
pueden ofrecer su apoyo para la adopción de esta declaración hasta que pueda ser
evaluada como un documento entero.
5) Últimamente, los estados tienen que acercarse a esta nueva fase de trabajo
con un nivel más alto de seriedad. Por esta razón, es esencial que en todas las
reuniones futuras, haya una presencia de oficiales de los estados con la
autoridad de tomar decisiones sobre el texto final del proyecto de la
declaración.
Señor Presidente, estimados
delegados de los estados, estados observadores y amigos, hemos ofrecido estas
palabras como un esfuerzo para mejorar nuestra relación como socios en este
proceso que esta instancia ha ayudado a crear. No obstante nuestras diferencias,
nadie puede negar que juntos, los estados miembros y los pueblos indígenas hemos
logrado algo histórico para todos los pueblos de las Americas. Estamos abriendo
las puertas de la OEA para la sociedad civil entera y estamos fortaleciendo la
democracia en contra de sus numerosos enemigos.
Muy estimados delegados de los estados, esta declaración es más de solo palabras
que puedan ser ignoradas o despedidos como solo aspiraciones. Se constituirá en
el compromiso moral más alto de los estados no solo para afirmar que piensan que
son los derechos de los pueblos indígenas, sino también para contribuir al
fortalecimiento y desarrollo de leyes internacionales y domésticos que reconocen
efectivamente, promueven y protegen estos derechos. Como Uds. los estados
miembros empiezan deliberaciones en el próximo mes sobre el futuro de este grupo
de trabajo, pedimos que consideren que el proceso mismo que articulan representa
el compromiso de cada uno de sus países a la plena realización de los principios
y derechos articulados en este documento.
Señor Presidente, de parte del Caucus de los Pueblos Indígenas, le agradecimos
esta oportunidad para dirigirnos a esta instancia importante. Vamos a proveer
copias de esta declaración a la oficina del Señor Presidente en inglés como en
español.
|
SESIÓN ESPECIAL
DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO
DE ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS |
OEA/Ser.K/XVI
GT/DADIN/doc.137/03
2 mayo 2003
Original: textual |
Salón de las Américas
24 al 28 de febrero de 2003
Washington, D.C.
PALABRAS DEL EMBAJADOR EDUARDO FERRERO COSTA,
REPRESENTANTE PERMANENTE DEL PERÚ Y PRESIDENTE DEL
GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR EL
PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
EN LA SESIÓN ESPECIAL CELEBRADA EL 27 DE FEBRERO DE 2003
Agradezco mucho las palabras de la distinguida Representante de los pueblos
indígenas, doña Danielle Lazorre de la Nación Mohawk, quien ha dado lectura a un
pronunciamiento del caucos indígena que la Presidencia recibe con mucha
atención, el cual contiene una serie de elementos sustantivos sobre el contenido
y el proceso a seguir, de aquí en adelante, para avanzar en el Proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El documento
por cierto será materia de análisis por los Representantes de los Estados. Se
examinará con toda atención y, por supuesto, no pretendo, como ustedes
comprenderán, en esta sesión de clausura, dar respuesta a los planteamientos
específicos tan importantes que nos han presentado, puesto que el Presidente del
Grupo de Trabajo actúa en nombre de 34 Estados Miembros de la OEA. No obstante,
sí puedo asegurarles que el documento y los planteamientos allí presentados
serán considerados seriamente por el Grupo de Trabajo, pues no cabe la menor
duda que esos planteamientos tan importantes reflejan la sana voluntad de seguir
construyendo juntos el proceso hacia el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas en las Américas.
En ese sentido, sí deseo expresar que para el punto de vista de numerosos
Estados Miembros de la OEA, este proceso no tiene que ir necesariamente
dependiente del proceso de las Naciones Unidas. Creemos que si bien habrán
elementos comunes y conceptos similares, las realidades no son exactamente
iguales. Creemos que hay elementos que acercan más a los países de América y sus
pueblos de los que hoy día acercan a toda la comunidad internacional. Por lo
tanto, la forma en que ha avanzado el proceso hasta el día de hoy en el Sistema
Interamericano, que lo sigo viendo con optimismo y con entusiasmo, me permite
señalar que es muy probable, que el proceso de la Declaración Americana sea
anterior y sea un estímulo y un motor para la aprobación posterior de una
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ojalá que vayan
juntas, pero no creo que hay que supeditar una a la otra.
Yo creo que hay consensos importantes en temas sustantivos y también en aspectos
procesales que vale la pena destacar. Estamos llegando al término de una etapa
en este proceso. En eso hay una coincidencia muy importante entre los
Representantes de los Estados, coincidencia que no había hasta hace algún
tiempo, y también creo que hay una coincidencia importante con los
representantes de los pueblos indígenas. Deseo destacar que esta primera etapa
que hoy día culmina, ha sido una etapa muy positiva, con características que
tenemos que reconocer de manera muy breve en esta sesión de clausura.
Como Presidente del Grupo de Trabajo, estoy muy satisfecho con los avances
logrados hasta la fecha. De un lado, se ha venido produciendo un diálogo de alta
calidad, un diálogo franco, transparente, constructivo y responsable. Además, en
este diálogo se han presentado propuestas específicas sobre el Proyecto de
Declaración Americana que nos van a permitir ir identificando una serie de
aspectos en los cuales existen consensos de principio, así como los aspectos de
diferencia donde habrá que hacer el esfuerzo para llegar en su momento al
consenso entre los Estados, con una amplia participación de los representantes
de los pueblos indígenas.
En la última Asamblea General de Barbados, los Estados Miembros de la OEA
adoptaron una declaración fundamental que estoy seguro será reiterada por los
Estados Miembros de la OEA en la próxima Asamblea General de Santiago a
realizarse en junio de este año; es decir, se declaró prioritario para la OEA el
proceso conducente a la aprobación de la Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas. Yo quiero destacar la validez de esta
Declaración y la importancia de la misma. No existe en el marco de la OEA
ninguna entidad del Estado –digo por Estado todos los componentes del Estado–
ningún estamento fundamental del Estado donde se esté produciendo un mayor
diálogo que el que se realiza entre los pueblos indígenas y sus Gobiernos en el
marco de este Grupo de Trabajo. Es importante destacarlo y reconocerlo como un
avance muy positivo.
Hay que recordar, también, la creación del Fondo Específico de contribuciones
voluntarias que permite una amplia participación de representantes de pueblos
indígenas en las sesiones especiales. Si miramos para atrás lo que ocurría hace
tres o dos años, y si lo comparamos con la situación de hoy día, no cabe duda
que hay un consenso muy claro de todos los presentes, sobre el notable avance
del proceso; es decir, en primer lugar hay que estar contentos, hay que estar
orgullosos, pero por supuesto, aún no satisfechos. Estamos terminando una etapa
y estamos empezando una nueva etapa dentro del mismo proceso. Para ello
contamos, de un lado, con una clara –creo yo francamente y lo digo con
satisfacción– voluntad política de los Estados Miembros de la OEA por avanzar en
el proceso e ingresar a una nueva etapa, y de otro lado, por supuesto,
igualmente con una clara voluntad política, de los representantes de los pueblos
indígenas y, en ambos casos, actuando las partes con madurez, con seriedad, con
buena voluntad, con buena fe y con transparencia.
¿Cómo ingresar a la siguiente etapa? En mi condición de Presidente del Grupo de
Trabajo, deseo mencionar brevemente a título personal y sin comprometer a los
Estados Miembros, algunos elementos que pienso plantear para ir armando,
estructurando el inicio de la nueva etapa del proceso.
En primer lugar, deseo anunciarles que tengo la voluntad de preparar como
documento de la Presidencia, informal y no compromisorio para nadie, un nuevo
texto oficioso del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, la Presidencia, siguiendo en términos generales el esquema
del proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
teniendo en cuenta para ello como elementos de juicio, los aportes presentados
durante tres sesiones especiales por los representantes de los pueblos indígenas
y por los Representantes de los Estados. La idea del Presidente es hacer un
documento que reemplace la columna del lado derecho que tienen ustedes en el
documento tríptico; es decir, teniendo siempre en cuenta el proyecto original de
la CIDH y, si así lo creen conveniente, las partes involucradas se tendría como
base un nuevo proyecto oficioso de la Presidencia, no compromisorio, no
negociado ni con los Estados ni con los pueblos indígenas. Sería un documento
personal e informal de la Presidencia que se elaboraría con el apoyo del equipo
que viene prestando una valiosa contribución hasta el día de hoy, que ustedes lo
conocen y que se ha encontrado en la mesa presente durante estos cuatro días de
sesiones.
En segundo lugar, considero que es muy importante promover –y esto ha sido
mencionado por la distinguida representante de los pueblos indígenas– promover
consultas nacionales. Debemos tratar de cumplir este objetivo ya incorporado en
la anterior resolución de la Asamblea General de Barbados. No podemos exigirlo;
podemos promoverlo y la idea es orientar verdaderas consultas nacionales entre
los Gobiernos y sus pueblos indígenas sobre lo que puede ser el futuro Proyecto
de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En tercer lugar, creo que es fundamental que la próxima Asamblea General de la
OEA a celebrarse en junio, apruebe una nueva resolución renovando y ampliando el
mandato y reiterando la prioridad política y el camino hacia adelante conducente
a la aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
Luego de esas fases previas, tendrá que iniciarse etapa final de la negociación,
en la cual habrán también sesiones especiales, al menos desde el punto de vista
de la Presidencia. El iniciar una nueva etapa no implica culminar o terminar con
este excelente ejercicio de diálogo que debe mantenerse y profundizarse, pero
habrá que adaptarlo en su método a la nueva etapa a la cual estamos ingresando.
¿Habrá negociación en el futuro? Yo creo que sí. Estoy haciendo la misma
propuesta que ya ha formulado el Secretario General de la OEA en la inauguración
de esta sesión especial, que ha reiterado el Secretario General Adjunto y que ya
han mencionado diversas Delegaciones, entre ellas la Primera Dama del Perú en
nombre del Gobierno del Perú, en la sesión inaugural en nombre de mi país. Yo
reitero este planteamiento. Creo que el consenso se va logrando para pasar a una
nueva etapa, la de la negociación, reconociendo la necesidad indudable, sentida
y reconocida de contar en el proceso con una amplia participación de
representantes de pueblos indígenas.
Pero también quiero ofrecer una opinión muy personal en el diálogo transparente
que tenemos. El diálogo tiene que ser un diálogo muy franco, muy sencillo, pero
en mi opinión personal sin condiciones previas. Tiene que haber comprensión
recíproca, búsqueda de entendimientos y consensos y confianza en la voluntad
política y en la buena fe de todas las partes.
Yo creo que la forma en que hemos desarrollado el diálogo en estos últimos tres
años nos permite ser positivos. Si recordamos cómo estábamos antes y cómo
estamos ahora, veremos que hay avances sustantivos cuando hablamos de conceptos
básicos como son, por ejemplo el reconocimiento de la noción de pueblos
indígenas o el avance conceptual en relación al principio de la libre
determinación de los pueblos indígenas, que hoy día están mucho más avanzado
como concepto, aún con sus diferencias, de lo que estaba hace mas de un año, dos
o tres años atrás.
Así pues, tenemos avances y elementos –creo yo– suficientes, que permiten ver
con optimismo una tarea ardua y compleja que tenemos el reto de enfrentar y que
espero podamos lograr concluir en el plazo que las condiciones lo permitan, ya
sea en el año 2004, 2005, lo dirán las circunstancias. Nadie quiere presionar
para adoptar decisiones inmaduras e inconsultas, pero muchos sí queremos que el
proceso siga avanzando y que cuando las condiciones lo permitan se reconozcan en
las Américas los derechos de los pueblos indígenas. Ese objetivo se mantiene
plenamente presente creo que si hay diferencias, serán en los métodos, pero no
en un objetivo compartido por todos.
En realidad tengo varias ideas más apuntadas en la agenda, pero creo que voy a
abusar demasiado de ustedes y la nieve sigue cayendo.
El Secretario General Adjunto tiene que retirarse y ustedes también. Voy a tener
que hacer, en este momento, olvido de otras ideas y proceder a dar mi
agradecimiento a todos. Mi agradecimiento, a los Estados que han contribuido con
el Fondo, a las organizaciones indígenas con sede en Washington que nos han
ayudado tanto, a las directivas de los pueblos indígenas, a mi equipo de apoyo,
a todos ustedes, a los intérpretes, y por supuesto a los representantes de los
Estados y de los pueblos indígenas participantes en esta reunión. A todos
ustedes muchas gracias. Veamos el futuro con optimismo y con la convicción que
lograremos el objetivo de tener una Declaración Americana legítima sobre
derechos de los pueblos indígenas en las Américas.
Queridos amigos, queridas amigas, a todos ustedes muchas gracias por su
cooperación, esfuerzo y contribución al proceso. Declaro clausurada la sesión
especial sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. [Aplausos.]
|
SESIÓN ESPECIAL
DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR EL PROYECTO DE DECLARACIÓN
AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS |
OEA/Ser.K/XVI
GT/DADIN/doc.138/03
5 mayo 2003
Original: español |
Salón de las Américas
24 al 28 de febrero de 2003
Washington, D.C.
INFORME DEL RELATOR DE LA SESIÓN ESPECIAL
Dr. OSVALDO KREIMER
Introducción:
El Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo
Permanente de la OEA, realizó una Sesión Especial de cuatro días entre el 24 y
27 de Febrero de 2003, con amplia participación de representantes de los pueblos
indígenas / con el objetivo de completar la lectura y análisis de todo el
articulado y preámbulo de la propuesta de Declaración. Esta tarea que se había
comenzado en 1998, y llevado adelante en tres sesiones especiales en 2000, 2001
y 2002 /. Si bien se utilizó como documento de base la propuesta aprobada por la
CIDH en 1997, para facilitar el análisis se tomó en cuenta también un texto
revisado informal no negociado que la Presidencia había publicado en Julio del
2002. Dos de los temas centrales de esta Sesión Especial fueron previamente
objeto de sesiones técnicas con expertos especiales y representación indígena,
el de “Tierras, territorios y recursos naturales” en Noviembre 7 y 8 del 2002, y
una sobre “Propiedad Intelectual” en diciembre de 2002.
Cabe resaltar que la Sesión Especial del Grupo de Trabajo en la OEA se ha
convertido en el punto de encuentro no sólo para dirigentes indígenas de las
Américas, expertos y representantes de Estados, sino también para las
instituciones que desde Washington y otros centros, se interesan en sus
actividades y reclamos. Así los dirigentes indígenas convocados en Washington
por el Grupo de Trabajo tuvieron la oportunidad de participar además en:
- la reunión previa del Caucus
Indígena organizada por ocho organizaciones indígenas de Canadá y USA,
patrocinada por CIDA (Canadá);
- reuniones con equipos técnicos del Banco Mundial, relativa a la revisión de su
política respecto a pueblos indígenas;
- una audiencia especial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA, presentando un informe sobre la situación de los derechos de los pueblos
indígenas en el hemisferio;
- un seminario académico en la Washington College of Law, American University
sobre temas de Derecho Internacional ligados a los derechos indígenas;
- una reunión en el Banco Interamericano de Desarrollo para la presentación de
su Base de Legislación Indígena de las Américas.
Otra muestra del interés en esta
Sesión Especial la constituyó la importancia cuantitativa y cualitativa de la
representación indígena es la riqueza de las propuestas concretas de
modificación del articulado presentadas por los Estados y por organizaciones
indígenas que aparecen en el documento compilado (GT/DADIN/doc.122/03).
Destacase también como indicador de la importancia que este trabajo ha obtenido
el Acuerdo Oficial logrado entre el Gobierno del Ecuador con la participación de
su Presidente, la Cancillería y varios ministerios, y las organizaciones
indígenas ecuatorianas, comprometiéndose mutuamente a apoyar el avance de la
futura Declaración Americana, de acuerdo a los parámetros y principios
siguientes:
- que la Carta Andina de Protección
de los DDHH, la declaración de Machu Pichu y los trabajos de NNUU sean el marco
de base de la futura Declaración Americana;
- que en la misma se reconozca el concepto de autodeterminación, y que el
instrumento ofrezca pautas para su ejercicio, pautas que una vez adoptadas en la
OEA, sirvan como base para las negociaciones para la futura Declaración en las
NNUU;
- que se reconozca la plena capacidad de los pueblos indígenas de ejercer su
destino y proteger su interés colectivo, reconociendo que la existencia de
nacionalidades y el ejercicio de sus derechos colectivos, lo cual en la
experiencia ecuatoriana no solo no ha fraccionado al país sino que ha
consolidado sus instituciones democráticas y su gobernabilidad;
- El acuerdo incluye el compromiso de acelerar la discusión para completar la
tarea el año próximo.
Es importante señalar que el
Gobierno de Colombia ha indicado, igualmente, en forma oficial que es objetivo
de política estatal llegar prontamente a una Declaración Americana.
La importancia de este encuentro hemisférico entre representantes estatales e
indígenas fue remarcada por las visitas y presentaciones realizadas en el mismo
por el Sr. Presidente de Nicaragua, Enrique Bolaños, la Primera Dama del Perú,
Eliane Karp de Toledo, y el Secretario de Estado de Derechos Humanos del Brasil,
Lic. Nilmario Miranda, así como las presentaciones del Secretario General y
Secretario General Adjunto de la OEA, César Gaviria y Luigi Einaudi.
El presente documento tiende a sintetizar elementos centrales de las discusiones
y análisis, así como aspectos que van obteniendo consenso general así como áreas
que ofrecen dificultad y las propuestas efectuadas para resolverlas.
Sesión Inaugural
En la sesión inaugural después de las palabras de apertura por el Presidente /,
el Secretario General de la OEA indicó que a su juicio “existen las condiciones
y el ambiente cooperativo para completar esa primera etapa y entrar ya en la
fase de negociación propiamente dicha, lo que nos conduciría a una versión final
que podría ser presentada para aprobación en la Asamblea del año entrante(2004)”
recordando el apoyo que a este proceso y a los derechos de los pueblos indígenas
han brindado las sucesivas Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado, y la Carta
Democrática Interamericana. Recordó que “… ya …se superaron muchos puntos
polémicos dentro del texto de la declaración, como la aceptación por parte de
los miembros del grupo de trabajo de usar el término “pueblos”, o el de hablar
de la autonomía y autogobierno interno. Aunque no se ha concretado en acuerdos
específicos sobre un texto, se ha modificado también la actitud de numerosas
delegaciones de países respecto a aceptar el concepto de libre determinación
interna. Temas esenciales como derechos humanos individuales y colectivos,
derecho a la cultura, derechos organizativos y políticos, libre determinación,
derecho consuetudinario, han sido examinados en el marco de la discusión del
proyecto de la declaración”.
El Grupo de Trabajo escuchó a la Directora de la Comisión Nacional de Pueblos
indígenas (CONAPA) y Primera Dama del Perú, Eliane Kart de Toledo - que señalo
la importancia de este proceso para defender y profundizar la democracia, y
recordó la importancia de ese capital cultural, como ventaja comparativa de los
Estados Miembros para insertarse en el proceso de globalización. Enfatizo que la
modernidad se establece en el respeto a la pluralidad y a la multiculturalidad
de las naciones, y anuncio el Acuerdo Peruano-Ecuatoriano para crear una Escuela
de Gobernabilidad, Políticas y Liderazgo para los pueblos indígenas.
A continuación en un diálogo informal las intervenciones pusieron énfasis
central en que:
- se está logrando en los países y
en este foro la necesaria armonización del nuevo derecho con la soberanía de los
Estados;
- que los pueblos indígenas quieren gozar de todos los derechos que el derecho
internacional otorga a otros pueblos, y esperan ser respetados y garantizados,
así como obtener garantías especiales para preservar sus culturas;
- la legitimidad de este ejercicio de preparación de este instrumento
interamericano, que si bien de carácter aspiracional, servirá para suplir un
vacío en las normas internacionales e interamericanas y será utilizado por los
Congresos e instituciones judiciales para desarrollar legislación y garantías
adicionales;
- que su pronta adopción lograda de manera consensuada, constituirá un aporte
fundamental a la dignidad de los pueblos indígenas y a los esfuerzos nacionales
e internacionales en ese sentido, mejorando la acción de instituciones
existentes y favoreciendo mecanismos de distensión política;
- que el concepto de autodeterminación es de naturaleza relacional no
confrontacional, y que por su importancia atraviesa y da sentido a toda la
declaración;
- tal que se han logrado avances significativos en cuanto a los derechos
territoriales indígenas en varios países de Latinoamérica, como lo subrayaron
varias delegaciones estatales e indígenas;
- que esta Declaración debía adoptar principios firmes que guíen a los Estados
en lograr mejores relaciones con los pueblos indígenas, respecto a sus derechos
y garantías. Y que para ello su formulación debía ser clara y técnicamente
correcta.
Los representantes indígenas
indicaron repetidamente que sus derechos son inalienables, interdependientes,
interrelacionados e indivisible como tales, y que la libre determinación es
central para ellos y no puede ser separado de los mismos. Igualmente, que el
goce de los derechos socio-económicos y culturales es esencial para la
realización y goce de los derechos políticos y civiles.
Subrayaron también que los pueblos indígenas no desean paternalismos sino que
buscan alianzas estratégicas con los Estados, de manera de poder actuar con
mayor eficacia en un mundo globalizado.
Igualmente indicaron la necesidad que la futura Declaración Americana ofrezca un
estándar mínimo, para garantizar la supervivencia, dignidad y bienestar de los
pueblos indígenas de las Américas, basándose y superando los instrumentos
existentes y profundizando los principios aceptados en el derecho internacional.
Con respecto a este proceso, llamaron la atención sobre la necesidad de
transparencia del mismo, lo que incluye oportuna información sobre la posición
que mantienen los Estados en las negociaciones. Al respecto indicaron que sin
participación informada de los pueblos indígenas en las reuniones decisivas, la
aceptabilidad sería perjudicada.
ANÁLISIS DE LA SECCIÓN QUINTA
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS, Y DE PROPIEDAD
Artículo XVIII. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia
cultural. Derecho a tierras y territorios
La historia de privaciones y apropiaciones de tierras, territorios y recursos de
posesión y uso ancestral por los pueblos indígenas fue recordada y denunciada
con numerosos ejemplos por parte de las delegaciones. Se hicieron numerosos
reclamos sobre las dificultades actuales respecto a obtener dicho
reconocimiento, a evitar intrusiones y expropiaciones; las debilidades de los
procesos de restitución y compensación; y la necesidad de garantizar esos
derechos a través de demarcaciones, titulaciones y garantías especiales de
derecho y de hecho por parte de los Estados.
Distintas delegaciones indígenas y estatales remarcaron también la conexión
social y espiritual entre los pueblos indígenas y las tierras y territorios en
que viven, que excede el concepto económico restringido que le otorga el
concepto de bien inmueble del derecho común. Este carácter especial surge que
esas áreas territoriales y recursos son la base ambiental para el ejercicio de
libre determinación que le da su carácter de pueblo.
En consecuencia y tal como se trató ampliamente en la reunión técnica al
respecto / -se planteó como definición de tierra indígena aquellas habitadas
permanentemente, utilizadas para sus actividades productivas, imprescindibles
para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar, y
necesarias para su reproducción física y cultural según sus usos, costumbres y
tradiciones; y para el ejercicio de sus instituciones y autogobierno.
Varias delegaciones estatales e indígenas propusieron modificaciones a la
propuesta original del artículo, tal como se describe a continuación.
Un conjunto de delegaciones indígenas propuso un nuevo articulado /, que si bien
se basan en general en los mismos principios del original de la CIDH amplían y
especifican su alcance. Su propuesta que subsume en gran parte la de otras
delegaciones indígenas recomienda fundamentalmente:
- agregar en el título el término
“recursos”;
- agregar en el primer inciso que se reconocen sus instituciones destinadas al
desarrollo, manejo y conservación de recursos, y a medidas efectivas para
prevenir intrusiones en las mismas;
- declarar que los Estados en conjunto de los pueblos indígenas darán prioridad
a medidas para demarcar las áreas indígenas de propiedad y uso;
- declarar que los pueblos indígenas tiene el derechos al medioambiente total de
tierras, aire, aguas, costas y hielos marítimos, flora, fauna y otros recursos
sobre los que han tenido ancestralmente dominio, ocupación y/o uso;
- que no se puede privarles del habitat adecuado para asegurar a las
generaciones presentes y futuras su integridad y bienestar como pueblo
distintivo; ni sus medios de subsistencia colectiva cuyas dimensiones son
económicas, sociales, culturales, espirituales y políticas;
- que el reconocimiento de dichos títulos y derechos deben ser permanentes,
exclusivos, inalienables, imprescriptibles e irrevocable; aunque con el
consentimiento informado y libre de ellos, y en base a decisiones adoptadas
según sus usos y tradiciones, puede ser compartido con el Estado o terceros;
- quitar completamente el inciso 5 que se refiere a los casos en que los
recursos minerales o del subsuelo pertenezcan al Estado. (Otro grupo de
delegaciones planteó una alternativa a la supresión del inciso 5, sugiriendo que
el Estado deberá obtener el consentimiento libre, previo, genuino, público e
informado y fundamentado, y obtenido según sus usos y costumbres, antes de que
se inicie cualquier proyecto respecto a esos recursos; y que corresponderá
igualmente a los pueblos indígenas la participación en los beneficios y de ser
posible la cogestión, la indemnización por daños sobrevivientes, y medidas de
mitigación y compensación por impactos socio ambientales);
- Con respecto a la posibilidad de relocación (inciso 6) requiere en todos los
casos el consentimiento libre e informado, con garantías y procesos especiales.
Quita la posibilidad de relocación sin consentimiento, aún cuando circunstancias
excepcionales de interés público lo hagan necesario. (Otra delegación indígena
propuso la posibilidad excepcional de relocación sin consentimiento solo en caso
de catástrofe, emergencias o epidemia grave) /.
- En el caso del inciso 7 sobre la posibilidad de reemplazar la restitución por
tierras, territorios o recursos cuando no sea posible por compensación, no es
aceptado. En cambio sostiene que debe ser en tierras, territorios o recursos
similares; y que solo podrá ser compensación financiera con el acuerdo libre e
informado del pueblo interesado.
- Respecto a las medidas del Estado para evitar intrusiones en habitat indígena,
señala que deberán hacerse a solicitud del pueblo interesado.
Representantes indígenas propusieron
además que:
- en vez de hablarse de “un marco
jurídico adecuado para garantizar los derechos” se incluya el concepto de
“recursos jurídicos efectivos y un proceso de reclamación para resolver las
violaciones de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios,
y recursos naturales”;
- se remarque la necesidad de atención prioritaria e igualitaria tanto a los
derechos económicos, sociales, culturales y espirituales como a los civiles y
políticos, dado el carácter indivisible, interrelacionado e interdependiente de
los derechos humanos;
- se incluya la obligación del Estado de impedir y sancionar intrusiones no solo
de terceros, sino también por agencias o agentes del Estado;
- que se aclare que el marco legal de garantía de estos derechos incluye todas
las medidas necesarias judiciales, legislativas, administrativas y de otro
carácter;
- la necesidad de procedimientos de participación libre e informada por los
pueblos interesados en la determinación de si sus intereses y derechos serian
perjudicados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección,
planeamiento, explotación enajenación de los recursos existentes en sus
territorios;
- que el subparrafo 3.iii referido a los derechos internos de los miembros de
una comunidad respecto a la posesión y uso de areas parciales, la siguiente
redacción: “Nada en 3.1 debe interpretarse en el sentido de limitar el derecho
de los pueblos indígenas a determinar los derechos de propiedad y uso dentro de
la comunidad…”
Una delegación indígena planteó la
incompatibilidad de la transferencia de dominio con la naturaleza de las tierras
constitucionalmente intransferibles dentro del derecho civil, aún en el caso que
sea consentida libremente por los pueblos indigenas.
Varias delegaciones indígenas sudamericanas llamaron la atención sobre la
situación y derechos de los pueblos no contactados o llamados mas apropiadamente
“voluntariamente aislados” proponiendo que se incluya el siguiente inciso: “Los
Estados no forzaran el contacto con los pueblos aislados y adoptaran medidas
jurídicas para proteger sus territorios, medioambiente y culturas” /.
Los recursos hídricos, sean en cuanto a vías de aguas, zonas costeras, zonas de
hielo permanente, y acuíferos existentes en áreas indígenas fueron considerados
por las delegaciones indígenas, de vital importancia para la supervivencia y
reproducción de sus pueblos, así como para la sostenibilidad ecológica.
Con respecto a la reubicación de poblaciones, varias delegaciones indígenas
apoyaron en líneas generales los requisitos indicados en la propuesta de la CIDH
pero indicando que el estándar debe elevarse. Varias delegaciones estatales
coincidieron que no es suficiente el mero interés público definido por el Estado
recordando que la Corte Constitucional de Colombia lo rechazó como tal, ya que
el estándar de “interés público” dada su vaguedad y amplitud es un test
inoperable para sustentar limitaciones de derechos constitucionales.
Se coincidió también por las delegaciones que el interés de los pueblos
indígenas debe ser considerado parte integrante del lo que se considera “interés
publico”.
Varias delegaciones indígenas dijeron que teniendo en cuenta la decisión de las
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Awas Tingni, debe haber
mayor claridad en señalar la obligación de los Estados en reconocer, demarcar y
titular las áreas indígenas. Se insistió por los representantes indígenas que
era importante que los pueblos indígenas tengan derecho a procedimientos de
consulta y judiciales que permitan obtener y ejercitar plenamente sus intereses
sobre tierras y territorios; así como que los Estados otorguen una consideración
significante a dichos intereses, y que cuando se llegue a una decisión sobre
esas tierras y territorios se adopten las medidas de aplicación e implementación
necesarias de manera inmediata y firme.
Habitantes indígenas de islas del archipiélago de San Andrés (Colombia) llamaron
la atención sobre que la falta de demarcación facilita la invasión por terceros
de las áreas indígenas, y posterga el establecimiento y aplicación de políticas
que eviten esas inmigraciones.
Algunas delegaciones estatales cuestionaron el carácter absoluto que pretende
dar a los derechos territoriales indígenas, indicando que los mismos, como todos
los derechos tienen sus limitaciones sea por la necesidad de compatibilizarlos
con los preceptos constitucionales, como con los del derecho internacional.
Varios Estados indicaron también al respecto la importancia de que la
Declaración tome en cuenta distintas circunstancias nacionales y de régimen
jurídicos diferentes, en particular las diferencias que surgen de los principios
del sistema de “common law” frente a los del derecho civil.
Varias delegaciones indicaron que las conclusiones de la reunión técnica sobre
este artículo efectuada por el Grupo de Trabajo el pasado Noviembre de 2002 /
reflejadas en el informe del Relator, forman una buena base para la revisión de
este artículo.
A lo largo de la discusión se utilizaron ampliamente sin llegar a un acuerdo
explícito los términos “tierras y territorios”. Si bien hubo consenso sobre que
dichos términos se refieren en general a todas las áreas que un pueblo indígena
posee y utiliza ancestralmente, existen distintos matices y acepciones que
varias delegaciones señalaron y que deberán precisarse en relación al texto
definitivo. Al respecto el Relator recuerda la discusión y elementos aportados
para aclarar dicha definición en la reunión técnica del Grupo de Trabajo de
Noviembre de 2002.
En síntesis, el Relator considera que existe consenso sobre los principios
generales del artículo y sobre el sentido general de la mayoría de los puntos
específicos. Al mismo tiempo debe señalar que existen dificultades en llegar a
un acuerdo sobre la necesidad de consentimiento pleno de los pueblos indígenas
para proyectos, planes y acciones del Estado o terceros que afecten los
intereses indígenas, en particular para lo relacionado con la explotación de
recursos minerales y no renovables del subsuelo.
Existe un acuerdo general respecto a las reubicaciones de comunidades indígenas
sobre la necesidad de consulta previa, y las formas de compensación adecuadas
tanto en reemplazo del habitat que deben abandonar, como en término de
compensaciones, y derecho al retorno. Sin embargo existe dificultad en llegar a
un acuerdo respecto a la posibilidad de reasentamiento o reubicación de
comunidades indígenas sin su consentimiento pleno, y cual debería ser el
criterio de excepcionalidad necesario que permitirían dicho reasentamiento no
consentido.
Artículo XIX Derechos Laborales
En general se acepto el texto de la propuesta con algunos cambios:
- mejorar el texto para incluir
explícitamente lo referido a niños y niñas indígenas;
- reemplazar “legislación internacional laboral” por “instrumentos
internacionales laborales”;
- aclarar que estos derechos deben garantizarse tanto en el mercado formal como
en el mercado informal de trabajo, que es donde prestan sus servicios una gran
proporción de los trabajadores indígenas
- Se propuso también tanto por delegaciones
estatales e indígenas la conveniencia de reconocer la posibilidad de que se
convengan bilateralmente códigos de ética, y convenios colectivos de trabajo
entre el pueblo interesado como colectivo y las empresas contratistas, con
participación del Estado. Se propuso también que dichos convenios incluyan
aspectos relativos a la capacitación de los miembros.
- Al respecto se recordó que estos derechos son tanto de carácter colectivo (es
decir referido al pueblo o comunidad como tales en su goce, ejercicio y
capacidad de reclamación) como individuales, respecto a los miembros de los
pueblos indígenas.
- También se propuso por las delegaciones indígenas, con el apoyo de varias
delegaciones estatales que las medidas especiales para la defensa de los
derechos laborales indígenas sean adoptadas en consulta y con la participación
directa de los pueblos indígenas afectados.
- Una delegación estatal propuso texto relativo a los derechos de los
trabajadores migratorios según lo que resuelva la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la Opinión Consultiva que está por emitir. Indicó que muchos
indígenas migran, a veces en forma grupal, y quedan desprotegidos por la
distancia entre su cultura y la propia del territorio donde se establecen.
- Una delegación estatal propuso textos que evitarían el problema que existe en
su país donde dada la autonomía de los pueblos indígenas, el Estado en cuestión
no podría interferir en las prácticas laborales de las tribus como empleadores,
ya que atentaría contra ese aspecto de la soberanía indígena.
- Se planteó la necesidad de garantías especiales para que el profesional
indígena tenga por lo menos las mismas garantías que profesionales no-indígenas
para ser contratado en tareas relativas a comunidades indígenas; y que se tomen
medidas especiales para que exista para las personas indígenas igualdad real de
oportunidades de acceder a la formación profesional, haciendo que dicha
formación tenga perfil adecuado para ser ejercida en comunidad y de acuerdo a la
cultura indígena respectiva.
Artículo XX. Propiedad intelectual
Frente a este complejo tema que fuera objeto en Diciembre de 2002, de una sesión
técnica del Grupo de Trabajo / las delegaciones en general discutieron sobre la
naturaleza, alcance y sentido de derecho intelectual colectivo, y en particular
sobre lo que se da en llamar “conocimiento colectivo ancestral” o “conocimiento
ancestral acumulado”.
Estuvieron en general de acuerdo en la necesidad de:
- diferenciar la concepción del conocimiento
colectivo y su manejo, del concepto mercantilista del mismo que sustenta el
régimen actual de propiedad intelectual. En cambio de ello se propuso
desarrollar regimenes que garantice su promoción, diversidad, desarrollo y
perdurabilidad, para disfrute colectivo y beneficio de generaciones futuras.
- Con ese objeto se propuso tomar en cuenta lo que se está trabajando en otras
instituciones, en particular en la OMPI donde un Comité Intergubernamental
especializado en recursos genéticos, tradicionales y folklore esta reuniéndose
activamente para definir jurídicamente “conocimiento ancestral” o tradicional y
discutir formas de protegerlo. Se propuso también tomar en cuenta la Declaración
de UNESCO sobre Diversidad Cultural (2002).
- Delegaciones indígenas y estatales propusieron incluir en el inciso 1 la
protección la que surge “de instrumentos internacionales”.
- Para el inciso XX. 2 delegaciones indígenas propusieron que se incluya que “la
utilización de elementos del patrimonio cultural indígena requiere su
consentimiento libre e informado, y participación en los beneficios”.
- Se insistió que el régimen de reconocimiento del derecho colectivo no debe
afectar la capacidad de los miembros para el reconocimiento de sus creaciones
particulares, tal como existe en legislaciones nacionales.
- Se propuso también que se establezcan sistemas de certificación de origen de
productos indígenas, basadas en el reconocimiento de la propiedad colectiva.
- Se propuso igualmente incluir en el inciso XX. 1 “las tradiciones orales, y
los productos de artes visuales y dramáticas”.
Al efecto algunos Estados señalaron que ya han
tomado medidas especiales dentro del régimen general y contemplando el acuerdo
T.R.I.P., para proteger la propiedad indígena, como en los EEUU registros de
símbolos y nombres indígenas para evitar su utilización o registro ilegal, o la
creación de Juntas de Artes indígenas para garantizar la autenticidad de la
producción indígena, y denunciar falsificaciones; o en el caso de Perú
estableciendo un sistema jerarquizado en tres niveles, uno nacional, otro
regional y otro directamente bajo el control de la comunidad y con
características de reservado.
Se llamó la atención sobre que los sistemas de registro y garantías deben estar
organizados para evitar que sirvan en la practica para facilitar el acceso de
terceros a ese conocimiento y su apropiación. Para ello se solicito incluir que
los pueblos indígenas participen en la determinación de esas garantías.
Varios Estados propusieron separar lo relativo al patrimonio cultural (que
aparece en el inciso XX. 1) que ya esta contemplado en el Artículo VII Derecho a
la Integridad Cultura y localizarse en este artículo XXI estrictamente en el
tema de propiedad intelectual.
Frente a los avances internacionales respecto al derecho colectivo (i.e. el
Artículo 8.j del Convenio de Diversidad Biológica), se discutió si convenía o no
mantener este artículo como estaba planteado en la propuesta de la CIDH que se
refiere fundamentalmente al sistema tradicional de propiedad intelectual. En ese
sentido respecto a considerar apropiados solamente aquellos regimenes sui
generis de protección, se llamó la atención que muchos de los actos de
apropiación y piratería respecto a elementos del patrimonio cultural indígena se
dan utilizando los mecanismos del derecho comercial común, y que las
protecciones y garantías deben darse en ambos ámbitos jurídicos.
Artículo XXI. Derecho al desarrollo
Algunos Estados expresaron su apoyo a la propuesta de la Presidencia.
Frente a algunas dudas expresadas por algunos Estados sobre el reconocimiento
explicito en el derecho internacional de dicho derecho, los representantes
indígenas sostuvieron que el mismo estaba ya claramente establecido, en
particular en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (NNUU 1986), la
Declaración de NNUU del Milenio (específicamente párrafo 24), en la Declaración
de Río (Principio 3) y en la Carta Democrática de la OEA (Artículo 13); así como
en la existencia de un Relator Especial en NNUU., sobre este Derecho. En base a
ello propusieron una redacción alternativa al Artículo XXI.
La discusión sobre los valores de los distintos modelos de desarrollo fue muy
amplia e intensa, y las propuestas de los representantes indígenas siguen en
general la línea de las propuestas de la CIDH, aunque enfatizando explícitamente
el derecho al desarrollo y sus expresiones concretas, varias de las cuales
(educación, salud, lenguaje) ya están previstas en artículos anteriores.
Un conjunto de delegaciones indígenas solicitó se incluya el consentimiento
previo como requisito para todo proyecto que afecte directamente sus intereses o
los recursos de su habitat.
Solicitaron que el artículo se titulara “Desarrollo propio con identidad”. Un
Estado en cambio propuso como título de este artículo “Oportunidades de
desarrollo”.
Por su parte, representantes de Estados indicaron que aunque se acepta el
Derecho al Desarrollo como un derecho humano individual y colectivo, el alcance
del mismo es aún discutido en el Grupo de Trabajo respectivo de Naciones Unidas
y su Comisión de Derechos Humanos.
Indicaron varios Estados que aceptan el derecho al desarrollo de los pueblos
indígenas de forma autónoma en cuanto a objetivos y estrategias, y como
ejercicio del derecho a la libre determinación en sus tierras y territorios.
También un Estado señalo que en muchos casos el estilo occidental de desarrollo
ha tenido efectivamente impactos negativos sobre los recursos, la vida y
organización social indígena, insistiendo que debe buscarse la solución de los
conflictos en prioridades y objetivos, con amplitud de visión y con tolerancia
para lograr formas de desarrollo sostenible que sean mutuamente aceptables para
las áreas indígenas.
Una diferencia importante en el planteo en el Artículo XXI. 2. respecto a la
participación indígena en las decisiones referidas a cualquier plan, programa o
proyecto que los afecte / es si adoptar: a) la posición propuesta por la CIDH
que establece la necesidad de consentimiento previo, libre e informado, y luego
establece un estándar de excepción al consentimiento cuando hay circunstancias
excepcionales de interés publico; o b) tal como propone la Presidencia y algunas
delegaciones “que esas decisiones sean hechas en consultas de buena fe y con la
finalidad de llegar a acuerdo o lograr consentimiento” (redacción siguiendo la
línea de O.I.T. 169).
Delegaciones indígenas propusieron una redacción completa basada en el derecho
al consentimiento sin excepciones. Otras delegaciones indígenas aceptan que
existan excepciones al derecho al consentimiento, pero adicionan la necesidad de
previos estudios que evalúen la incidencia social, espiritual, cultural,
ambiental y económica y la adopción de medidas adecuadas y recursos justos y
efectivos para su prevención, mitigación, compensación o reparación que
correspondan.
Se propuso también que, en vez de incluir en distintos artículos de la futura
Declaración la necesidad de “consulta seria, libre e informada…”, se incluya un
artículo general al respecto, tal como lo hace el Convenio 169 de la O.I.T.
Hubo consenso general en la inclusión de un inciso respecto a que los Estados
deben proveer sin discriminación los medios adecuados para el desarrollo propio
de los pueblos indígenas, así como con el concepto de participación eficaz de
los pueblos indígenas en las decisiones sobre desarrollo.
En síntesis respecto a este artículo, a nuestro juicio si bien ha habido
argumentaciones filosóficas e históricas muy intensas, los temas a determinar
respecto al texto definitivo más allá de ajustes relativamente importantes pero
menores, son principalmente:
a) La definición del alcance del Derecho al
Desarrollo, y el título correspondiente del artículo.
b) El estándar mínimo necesario para justificar excepciones al consentimiento
previo frente a acciones que afecten a los pueblos indígenas.
Sección Sexta: Provisiones generales
Hubo diferencias entre los Estados respecto a la necesidad de incluir estas
provisiones generales. Mientras varios Estados las apoyaron en general, otros
plantearon sus dudas respecto a la necesidad de incluirlos en una Declaración,
ya que se refieren a temas como las fronteras, la soberanía, y otros ya
plenamente cubiertos en otros instrumentos. Estos Estados plantearon que como
Declaración lo importante es el objetivo principal de inspirar a los países a
garantizar e implementar el marco necesario para la identidad y desenvolvimiento
libre de los pueblos indígenas.
Artículo XXII. Tratados, acuerdos y arreglos constructivos
En relación al Artículo XXII, varios representantes indígenas señalaron su
importancia, ya que en muchos casos se desconoce o no respeta tratados
históricos, sosteniendo que muchos conflictos actuales podrían resolverse si se
los respetara. Expresaron su interés para que la redacción incluya varios nuevos
elementos:
- buena fe en su cumplimiento e interpretación;
- que en su aplicación se debe favorecer judicialmente la interpretación
tradicional indígena;
- que esos tratados pertenecen al ámbito internacional y deben estar bajo la
protección correspondientemente de tribunales supra estatales imparciales;
- la obligación de los Estados de proveer remedios efectivos contra violaciones
a los derechos humanos de los pueblos indígenas; y
- la posibilidad de establecer nuevos tratados en el futuro entre Estados y
pueblos indígenas para implementar efectivamente los derechos reconocidos en
esta Declaración.
Algunos Estados presentaron su preocupación
respecto a mención sobre que los tratados deben ser interpretados de acuerdo con
su “espíritu e intención”, ya que consideran que son las cortes las que deben
decidir el criterio adecuado de interpretarlos.
Un Estado propuso que en vez de efectuar un reconocimiento de los Tratados
históricos, los Estados se comprometan a implementar las obligaciones
respectivas que surgen de ellos.
Al respecto varios Estados consideraron que la propuesta de la Presidencia
mejora la original, aceptando el principio de la buena fe, que si bien los
tribunales domésticos tienen jurisdicción primaria, complementariamente tendrían
jurisdicción los cuerpos internacionales respectivos; aunque algunos plantearon
dificultades con “reconocer los tratados” y propusieron texto sobre la
implementación de las obligaciones que surjan de ellos.
Artículo XXIII.
Con respecto al Artículo XXIII que indica que esta Declaración no menoscaba
derechos existentes o futuros, hubo acuerdo general.
Artículo XXIV.
Respecto al Artículo XXIV referido al respeto a las fronteras de los Estados
algunas delegaciones indígenas lo objetaron, indicando que establecería un
régimen nuevo de fronteras que atentaría contra la libre determinación y la
posibilidad de relaciones transfronterizas de pueblos indígenas. Delegaciones
estatales propusieron en cambio que se mantenga y que incluya referencia a las
fronteras internas (“provinciales”, estaduales, o departamentales).
Se propuso intercambiar el orden, anteponiendo el Artículo XXIV al XXIII.
Artículo XXVI.
Con respecto al Artículo XXVI (siempre de la propuesta de la CIDH) varias
delegaciones estatales y algunas indígenas expresaron su acuerdo. Otras
delegaciones indígenas señalaron que imponía un régimen sobre integridad
territorial de los Estados discriminatorio para los pueblos indígenas y a su
derecho a la autodeterminación, y propusieron en cambio que este artículo se
refiera en general a los principios de la Carta de Naciones Unidas.
Artículo XXVII.
Con respecto al Artículo XXVII de la CIDH sobre implementación de la
Declaración, varios estados señalaron dificultades en que se señalen mecanismos
de seguimiento a la Declaración y proponen que se diga en cambio que los Estados
asumen responsabilidad de dar aplicar efectivamente la Declaración y desarrollar
políticas y acciones al respecto. Algunos Estados indicaron que la propuesta de
la CIDH se adecua más a un tratado que a una Declaración.
Artículos nuevos propuestos por el texto de la Presidencia.
Respecto al nuevo Artículo XXVII de la Presidencia, sobre respeto a los
principios constitucionales de los Estados respectivos hubo posiciones
controvertidas. Varias delegaciones estatales e indígenas propusieron
eliminarlo, mientras que otras delegaciones estatales expresaron su acuerdo con
el mismo en principio, aunque aceptaron que requiere mejorar el texto.
Respecto al nuevo Artículo XXVIII de la Presidencia sobre la flexibilidad en las
formas de dar cumplimiento a la Declaración en consideración a las condiciones
particulares de cada país, hubo posiciones encontradas. Varias delegaciones
indígenas señalaron su oposición al mismo pues debilitaría los preceptos de la
Declaración. Varios Estados enfatizaron en cambio la necesidad de reconocer en
la Declaración la multiplicidad de realidades nacionales y de realidades
indígenas entre los países, y aun dentro de los mismos países.
Hubo consenso general en que se incluya también un nuevo artículo que reconozca
la importancia de evitar discriminación basada en razones de género.
Sección II. Derechos Humanos
Varios países indicaron que consideraban los textos propuestos por la
Presidencia de manera favorable, solicitando varios de ellos se incluya mención
al Convenio 169 de la OIT, y también otros agregaron su aceptación a que se
incluya el concepto de autodeterminación en base a propuestas específicas que
clarifiquen su alcance e interpretación.
Varios Estados indicaron sin embargo sus dificultades con acepciones del término
“libre determinación” que surgen de su relación con el proceso de
descolonización. Otros Estados no ven dificultad en aceptarlo, ya que consideran
que la interpretación prevaleciente en el Derecho Internacional es que su
ejercicio se da al interior de los Estados existentes, excepto en los casos en
que los mismos no se organicen para el respeto a los derechos humanos y al
ejercicio de esa libre determinación.
En general los representantes indígenas enfatizaron que estos artículos deben
ser la clave de toda la Declaración y dar preeminencia y reconocer firmemente
los derechos humanos colectivos en sus distintas expresiones y que surgen del
derecho a la libre determinación, la que debe ser reconocida sin limitaciones
tal como está en el Artículo 1 común de los Pactos Universales de Derechos
Humanos.
Con respecto a los derechos colectivos, una delegación estatal propuso que se
haga referencia al Convenio 169 de la OIT para darles mayor sustento jurídico en
el plano internacional. En el mismo sentido, otro Estado propuso como título
“Derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas”.
Hubo acuerdo entre algunos Estados y pueblos indígenas de eliminar el caveat del
Artículo 1.3 respecto a los alcances del término pueblos.
Otro tema planteado es al que se refiere el Artículo III sobre la pertenencia y
membresía de personas y comunidades a un pueblo indígena. Varias delegaciones
indígenas enfatizaron que el derecho a la pertenencia de un individuo o
comunidad a un pueblo indígena debe basarse no solo en su auto identificación
con dicho pueblo, sino también en la aceptación de dicha membresía por dicho
pueblo de acuerdo a sus usos y costumbres. Se aclaró por la Presidencia que
tanto el artículo propuesto por la CIDH como el revisado por la Presidencia
señalan justamente esos dos requisitos como necesarios para dicha pertenencia.
Varias delegaciones indígenas solicitaron eliminar el propuesto Artículo IV
sobre Personalidad Jurídica, sosteniendo que su personalidad no depende de las
decisiones del Estado, o por lo menos quitar la mención “dentro de sus sistemas
legales”. En cambio otras delegaciones indígenas propusieron mantenerlo dejando
claro que el reconocimiento del Estado de la personalidad colectiva indígena se
basa en su realidad histórica y de sus inherentes derechos.
Con respecto al Artículo VI contra la discriminación, una delegación estatal
propuso que se sigan las formulas internacionales ya establecidas al respecto.
Varios Estados enfatizaron la necesidad de usar formulas internacionalmente
aceptadas sobre los conceptos básicos como los que trata esta Sección, siempre
pensando en facilitar relaciones armoniosas entre Estados y pueblos indígenas.
Preámbulo.
Hubo una serie de propuestas de fondo: una, de incluir las definiciones de los
principales términos utilizados en el Preámbulo; y otra de incluir en el un
párrafo respecto a que los pueblos indígenas gozan del derecho a la libre
determinación.
Varios pueblos indígenas solicitaron también que se mantenga tal como esta en la
versión original el párrafo referido a “La seguridad y áreas indígenas” sobre la
actividad de las fuerzas armadas en dichas áreas.
Un país propuso que se trate de evitar las referencias al derecho interno para
limitar su alcance, y hacer que la Declaración y su preámbulo presenten
principios fundamentales que permitan avanzar en el reconocimiento y garantías a
los pueblos indígenas.
Sesión de clausura
En la sesión de clausura realizada en la noche del jueves 27 debido a la intensa
nevada, presentaron en primer lugar sus conclusiones y recomendaciones dos
representantes seleccionados por los líderes indígenas presentes, Lourdes Tiban
por los indígenas de Sudamérica y Danielle Lawson, por los de Norteamérica.
Ms. Lawson presentó en nombre del caucus indígena una serie de condiciones y
métodos considerados necesarios para la futura negociación de la Declaración,
con especial énfasis en la necesitad del consentimiento de los pueblos
interesados respecto a los resultados de la misma; a que haya criterios claros
para la participación de los representantes indígenas en las negociaciones; así
como que haya transparencia y publicidad de los intercambios, inclusive
transmitiéndolos por Internet en video. Solicitó también que deben publicarse
sumarios más detallados de las sesiones.
Igualmente planteó que deben realizarse consultas nacionales entre Gobiernos y
pueblos indígenas en los Estados Miembros, y que cada país debe informar a la
Presidencia sobre dicha consulta, incluyendo en su informe las propuestas
indígenas. Expresó que todo dicho material debería ponerse a disposición de las
delegaciones indígenas en la próxima Sesión Especial.
Planteo también que las negociaciones no debían ser hechas en base a artículos
aislados, sino como parte de un todo consistente. Enfatizó la importancia de que
a los sesiones de negociación concurran representantes de los Estados con
autoridad para tomar decisiones por si mismos.
Lourdes Tiban por su parte se refirió a los avances obtenidos en la Sesión y las
esperanzas de que esa participación se mantenga en la nueva etapa de
negociación. Indicó también que la libre determinación es un derecho humano
esencial de los pueblos indígenas y que esta en la base de lo que debe ser la
Declaración.
También planteó que debía haber la máxima publicidad del proceso de manera que
las bases pudieran conocer y dar su opinión y alimentar a sus representantes en
el proceso. Indicó que en el Ecuador el acuerdo político entre las máximas
autoridades del Estado y de los pueblos indígenas respecto a este proceso
permitió dar parámetros comunes para la etapa final.
El Relator de la Sesión Especial Dr. Osvaldo Kreimer sintetizó en forma
preliminar los puntos sobresalientes de las discusiones, los que son presentados
y especificados en el presente informe.
El Secretario General Adjunto Luigi Einaudi, tras asegurar el total apoyo de la
Secretaría General a este proceso, recordó los principales puntos enfatizados en
las discusiones en particular el carácter especial de la relación de los pueblos
indígenas con sus tierras y recursos, y la importancia de respetar y reconocer
sus opciones a un estilo de vida propio y de desarrollo económico. También
resalto la inserción de esta Declaración en el contexto más amplio de la Carta
de la OEA y la Carta Democrática Interamericana.
Remarcó cuatro ideas expresadas en la sesión especial: la necesidad de las
consultas reciprocas entre Estados y pueblos indígenas; la importancia de
redescubrir el verdadero capital de nuestras sociedades; la necesidad de adecuar
las políticas de educación y administración de justicia y gobierno a la realidad
de los pueblos indígenas; y que la democracia política debe ser un reflejo de la
composición social de nuestros pueblos, multicultural y pluriétnicos.
Por ultimo y dando cierre a la Sesión Especial, el Presidente del Grupo de
Trabajo y Jefe de la Misión Permanente del Perú ante la OEA, Embajador Eduardo
Ferrero Costa aseguro a los representantes indígenas la consideración de sus
planteos por parte del Grupo de Trabajo, ya que reflejan la sana voluntad de
seguir construyendo juntos el proceso hacia el reconocimiento de los derechos de
los pueblos indígenas de las Américas.
En ese sentido, expresó que para numerosos Estados Miembros de la OEA, este
proceso no tiene que ir necesariamente dependiente del proceso de las Naciones
Unidas. Creemos que habrán elementos comunes, tienen que ser conceptos similares
pero son realidades no exactamente iguales. Creemos que hay elementos que
acercan más a los países de América y sus pueblos de los que hoy día acercan a
toda la comunidad internacional.
Sostuvo que hay consensos importantes que valen la pena destacar y estamos
llegando al término de una etapa de este proceso, etapa muy positiva, con
características que tenemos que reconocer de manera muy breve en esta sesión de
clausura: un diálogo de alta calidad, un diálogo franco, transparente,
constructivo, responsable, y con propuestas específicas que nos van a permitir
ir identificando una serie de aspectos en los cuales existen consensos de
principio, así como los aspectos de diferencia donde habrá que hacer el esfuerzo
para llegar en su momento al consenso entre los Estados con una amplia
participación de los representantes de los pueblos indígenas.
Destacó la validez de esta Declaración y la importancia de la misma y en el seno
de la OEA. Mencionó la creación del Fondo Específico de apoyo voluntario que
permite una amplia participación de representantes de pueblos indígenas en las
sesiones especiales. Indico que se está terminando una etapa y estamos empezando
una nueva para la cual contamos con la franca voluntad política de los Estados
Miembros de la OEA de la misma manera que de los representantes de los pueblos
indígenas y en ambos casos con madurez, con seriedad, con buena voluntad, con
buena fe y con transparencia.
Para la Presidencia del Grupo de Trabajo, a título personal sin comprometer a
los Estados Miembros mencionó brevemente algunos elementos para ir armando,
estructurando el inicio de la nueva etapa dentro del proceso. En primer lugar,
su voluntad de preparar como documento de la Presidencia, informal y no
compromisorio para nadie, un nuevo texto oficioso de la Presidencia, teniendo
para ello como elementos de juicio los aportes tan importantes presentados
durante tres sesiones especiales por los representantes de los pueblos indígenas
y por representantes de los Estados.
En segundo lugar, consideró muy importante promover consultas nacionales,
objetivo ya mencionado en la resolución de la Asamblea General de Barbados. En
tercer lugar, sostuvo que es fundamental que la Asamblea General de la OEA a
celebrarse en junio apruebe una nueva resolución renovando y ampliando el
mandato y reiterando la prioridad política y el camino hacia adelante conducente
a la aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
Sostuvo que el diálogo tiene que ser un diálogo muy franco, muy sencillo, sin
condiciones previas, con comprensión recíproca y búsqueda de entendimientos y
consensos, confinado en la buena voluntad política que se está advirtiendo y en
la buena fe de todas las partes. Ejemplifico como avances sustantivos el
tratamiento de conceptos básicos como es, por ejemplo, el principio de la libre
determinación de los pueblos indígenas, que hoy día está mucho más avanzado como
concepto con sus diferencias de lo que estaba hace un año, dos años o tres años
atrás.
Sostuvo que ha habido avances y elementos suficientes que permiten ver con
optimismo una tarea ardua y compleja que tenemos el reto de enfrentar y que
podremos lograr concluir en el plazo que las condiciones lo permitan, lo antes
posible, sin presionar para adoptar decisiones inmaduras e inconsultas. Luego de
agradecer a todos los participantes y colaboradores, así como a los Estados que
han contribuido al Fondo Especifico, a las organizaciones indígenas con sede en
Washington que nos han ayudado tanto, a las directivas de los pueblos indígenas,
a los intérpretes, a mi equipo de apoyo, y por supuesto a los pueblos indígenas
y los Estados. Como palabras finales de clausura expreso: “Veamos el futuro con
optimismo y con la convicción que lograremos el objetivo de tener una
Declaración Americana legítima sobre derechos de los pueblos indígenas en las
Américas”.
|
DIALOGO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Abstracto:
INFORME DEL RELATOR DE LA SESIÓN ESPECIAL
Dr. OSVALDO KREIMER
Sección II. Derechos Humanos
Varios países indicaron que consideraban los textos propuestos por la
Presidencia de manera favorable, solicitando varios de ellos se incluya mención
al Convenio 169 de la OIT, y también otros agregaron su aceptación a que se
incluya el concepto de autodeterminación en base a propuestas específicas que
clarifiquen su alcance e interpretación.
Varios Estados indicaron sin embargo sus dificultades con acepciones del término
“libre determinación” que surgen de su relación con el proceso de
descolonización. Otros Estados no ven dificultad en aceptarlo, ya que consideran
que la interpretación prevaleciente en el Derecho Internacional es que su
ejercicio se da al interior de los Estados existentes, excepto en los casos en
que los mismos no se organicen para el respeto a los derechos humanos y al
ejercicio de esa libre determinación.
En general los representantes indígenas enfatizaron que estos artículos deben
ser la clave de toda la Declaración y dar preeminencia y reconocer firmemente
los derechos humanos colectivos en sus distintas expresiones y que surgen del
derecho a la libre determinación, la que debe ser reconocida sin limitaciones
tal como está en el Artículo 1 común de los Pactos Universales de Derechos
Humanos.
Con respecto a los derechos colectivos, una delegación estatal propuso que se
haga referencia al Convenio 169 de la OIT para darles mayor sustento jurídico en
el plano internacional. En el mismo sentido, otro Estado propuso como título
“Derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas”.
Hubo acuerdo entre algunos Estados y pueblos indígenas de eliminar el caveat del
Artículo 1.3 respecto a los alcances del término pueblos.
Otro tema planteado es al que se refiere el Artículo III sobre la pertenencia y
membresía de personas y comunidades a un pueblo indígena. Varias delegaciones
indígenas enfatizaron que el derecho a la pertenencia de un individuo o
comunidad a un pueblo indígena debe basarse no solo en su auto identificación
con dicho pueblo, sino también en la aceptación de dicha membresía por dicho
pueblo de acuerdo a sus usos y costumbres. Se aclaró por la Presidencia que
tanto el artículo propuesto por la CIDH como el revisado por la Presidencia
señalan justamente esos dos requisitos como necesarios para dicha pertenencia.
Varias delegaciones indígenas solicitaron eliminar el propuesto Artículo IV
sobre Personalidad Jurídica, sosteniendo que su personalidad no depende de las
decisiones del Estado, o por lo menos quitar la mención “dentro de sus sistemas
legales”. En cambio otras delegaciones indígenas propusieron mantenerlo dejando
claro que el reconocimiento del Estado de la personalidad colectiva indígena se
basa en su realidad histórica y de sus inherentes derechos.
Con respecto al Artículo VI contra la discriminación, una delegación estatal
propuso que se sigan las formulas internacionales ya establecidas al respecto.
Varios Estados enfatizaron la necesidad de usar formulas internacionalmente
aceptadas sobre los conceptos básicos como los que trata esta Sección, siempre
pensando en facilitar relaciones armoniosas entre Estados y pueblos indígenas.
TEMA DEL DIALOGO
En el Borrador de la Declaración los artículos relacionados con Derechos Humanos
fueron nuevamente discutidos en esta Sesión Especial después de haber sido
previamente analizados en la sesión del año 2001 presidia por el Embajador
Ochaeta.
Que progreso se ha logrado y cuales son los obstaculos para alcanzar el consenso
en la sección de Derechos Humanos para garantizar que esta Declaración abarque
derechos que sobrepasen las normas internacionales ya existentes?

Mándenos un correo
electrónico con sus comentarios
|